Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7030

Ley 7030/1965 - AUTORIZACION A LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS PARA REALIZAR UNA OPERACION DE CREDITO ANTE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/08/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7030 LEY 7030 Autorización a la Dirección General de Escuelas para realizar una operación de crédito ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas a realizar una operación de crédito ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 450.000.000 m/n ), con destino a la financiación de su Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965 (Ley 7003). La Dirección General de Escuelas incorporará a su Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965 el recurso proveniente del uso del crédito por el importe antes señalado, disminuyendo en igual cantidad la Contribución de Rentas Generales. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar un crédito de hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 450.000.000 m/n ) a la Dirección General de Escuelas con el fin indicado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El préstamo deberá ser amortizado en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, con más un interés del 10 % anual, la primera de las cuales vencerá el 31 de Diciembre de 1966. El préstamo se efectivizará mediante libramientos parciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires a requerimiento de la Direc­ción General de Escuelas, sobre los cuales se aplicará la tasa de in­terés fijada. ARTÍCULO 4.- Destínase a la Dirección General de Escuelas, a partir del 1º de Enero de 1966, el 85 % del producido total de la Dirección de Lotería, que ingresará a una cuenta bancaria especial a la orden de aquel organismo. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener, de los recursos a que se refiere el artículo anterior, las su­mas necesarias para cubrir los servicios de amortización e intereses del préstamo instituido. De resultar insuficientes, dicha Institución queda facultada para afectar con igual destino los depósitos fiscales existentes en ese Banco a la orden de la Dirección General de Es­cuelas. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.