Nación · Ley N° 25990

Ley 25990 - MODIFICACION DEL CODIGO PENAL.-

Estado no verificadoSanción: 16/12/2004Publicación B.O.: 11/01/2005Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CODIGO PENAL Ley 25 CODIGO PENAL Ley 25.990 Modificación. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo." ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.990— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.