Nación · Ley N° 19933

Ley 19933 - APROBACION DEL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES CONCLUIDOS CON EL GOBIERNO DE PARAGUAY RESPECTO DE LA COMISION MIXTA TECNICA ARGENTINA PARAGUAYA DE YACIRETA APIPE.

Estado no verificadoSanción: 07/11/1972Publicación B.O.: 20/11/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.933 APROBACION DEL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES CONCLUIDOS CON EL GOBIERNO DE PARAGUAY RESPECTO DE LA COMISION MIXTA TECNICA ARGENTINA PARAGUAYA DE YACIRETA APIPE. BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. - Apruébase el Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 16 de junio de 1971, entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino- Paraguaya de Yacyretá-Apipé. ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE - Puiggrós. Mc Loughlin Buenos Aires, 16 de junio de 1971. ANEXO A- Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires el 16/6/71 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino Paraguaya de Yacyretá-Apipé- Señor ministro: Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de precisar la forma cómo cada Estado aplicará su legislación impositiva y de seguridad y beneficios sociales a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé. A tal efecto mi Gobierno está de acuerdo en lo siguiente: "Los miembros de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de los dos países, solamente tributaran al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas". Al manifestar a V.E. que la presente nota y la respuesta favorable que tenga a bien dirigirme constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos, hago propicia la oportunidad para renovarle las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.- Sapena Pastor. A Su Excelencia el señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor D. Luis Maria A. de Pablo Pardo. Buenos Aires, 16 de junio de 1971 ANEXO B- Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires el 16/6/71 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino Paraguaya de Yacyretá-Apipé. Señor ministro: Tengo a honra acusar recibo de la atenta nota de V.E.,del día de la fecha, cuyo texto dice: Señor ministro: "Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de precisar la forma cómo cada Estado aplicará su legislación impositiva y de seguridad y beneficios sociales a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé. "A tal efecto mi Gobierno está de acuerdo en lo siguiente: "Los miembros de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de los dos países, solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas". "Al manifestar a V. E. que la presente nota y la respuesta favorable que tenga a bien dirigirme constituirán un acuerdo formal entre nuestros Gobiernos, hago propicia la oportunidad para renovarle las expresiones de mi más alta y distinguida consideración. -Raúl Sapena Pastor". Manifiesto a V. E., que estoy de completo acuerdo con el contenido de la nota transcripta precedentemente y me es grato expresarle que ella y la presente respuesta, una vez ratificada por el Poder Ejecutivo de la Nación constituirán un acuerdo formal entre ambos países. Aprovecho la oportunidad para renovar a V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida. de Pablo Pardo A Su Excelencia el señor ministro de Relaciones Exteriores de la