Nación · Ley N° 7025
Ley 7025 - DECLARACION DE ESTADO DE SITIO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA-CESE DE ESTADO DE SITIO POR LEY 7330.
LEY Nº 7025 LEY Nº 7025 DECLARANDO EN ESTADO DE SITIO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° Declárase en estado de sitio el Territorio de la República. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de Rentas Generales los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley, con imputación a la misma. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a catorce de mayo de mil novecientos diez.Domingo T. Pérez. - E. Cantón.-Adolfo Labougle, Sec. del Senado.- Alejandro Sorondo, Sec. de la Cámara de DD. Registrada bajo el N° 7025. Buenos Aires, mayo 14 de 1910. Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. FIGUEROA ALCORTA.