Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12476

Ley 12476/2000 - SUSPENDE EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN POR 180 DÍAS EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES JUDICIALES CUYO OBJETO SEA EL COBRO DE CRÉDITOS CON CAUSA EN LA FALTA DE PAGO DE OBRAS MUNICIPALES HASTA EL 31/12/95.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/09/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12476 LEY 12.476 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Suspéndase en el ámbito de la jurisdicción del Departamento Judicial de Morón, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras municipales de infraestructura urbana contratadas hasta el 31 de diciembre de 1995 que hubieran sido realizadas por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con excepción de los emprendimientos realizados en el marco de los pavimentos participativos, los Planes de las Unidades Generadoras de Empleo (U.G.E.) y todo otro cuya operatoria se regule por normas especiales. Art. 2º - La suspensión aludida en el artículo precedente abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieren sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan asimismo comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en la presente. Art. 3º - La presente ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.930 La Plata, 30 de agosto de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (12.476). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación