Nación · Ley N° 24844
Ley 24844 - ADICIONASE UN ULTIMO PARRAFO AL ART. 3º DE LA LEY 19279 (MODIFICADO POR LEY 24.183), ESTABLECIENDOSE LAS MODALIDADES DE LA ADQUISICION DE VEHICULOS PARA LISIADOS MEDIANTE PAGO EN CUOTAS
Reformas y relaciones normativas
1Ley 24844 del 11/06/97 ASISTENCIA SOCIAL Ley 24.844 Modifícase el artículo 3° de la Ley 19.279, por 1a que se instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil. Sancionada: Junio 11 de 1.997. Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997. Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Adiciónase como último párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada por la Ley 24.183), el siguiente texto: Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.