Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 236
PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO PASE DIARIO - USO DE LAS AUTOPISTAS QUE INTEGRAN LA CONCESIÓN OTORGADA A FAVOR DE AUTOPISTAS URBANAS SA - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y modificatorios y 80/23, y el Expediente Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, elevó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión; Que asimismo, Autopistas Urbanas S.A. solicitó el establecimiento de un "Pase Diario" que consiste en una habilitación para circular por todas las autopistas de la concesión durante un día predeterminado para los eventuales usuarios que no se hayan adherido al sistema de TelePASE, estableciendo tanto su valor como los medios contemplados en el Reglamento de Explotación para su adquisición; Que en línea con este sistema de cobro, Autopistas Urbanas S.A. propuso la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios y la incorporación de las definiciones de "TelePASE" y "Pase Diario" en función de los cambios producidos en los sistemas de cobro de peaje y la paulatina migración hacia un sistema de flujo libre; Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que por el citado Decreto N° 80/23 se estableció implementar el mencionado mecanismo "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A y realizar la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, e incorporar las definiciones generales al citado Reglamento a partir de las 00.00 hs del 1 de septiembre de 2023; Que, la Secretaria de Transporte y obras Públicas y Autopistas Urbanas S.A han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, expidiéndose mediante el IF-2023-32566126-GCABA-SECTOP e IF-2023-32581394-GCABA-AUSA, manifestando la necesidad de posponer la entrada en vigencia del "Pase Diario" y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación con el objeto de fomentar la utilización del sistema TelePASE; a través de la concientización y difusión del citado sistema; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 80 2023 <p>Artículo 1° del Decreto 236/23 prorroga la fecha de implementación establecida por el Artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023.</p>