Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11124

Ley 11124/1991 - DONA UN INMUEBLE EN EL PARTIDO DE QUILMES A LA SOCIEDAD DE FOMENTO "LOS COOPERARIOS".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/10/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11124 LEY 11124 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Sociedad de Fomento “Los Cooperarios”, Asociación Civil sin fines de lucro, de la localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matrícula 7272 de Instituciones Civiles y Cooperativas, los inmuebles sitos en el Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección G, Manzana 43, Parcelas 1 y 29, inscripto su dominio en las matrículas números 11.992 y 11.991, respectivamente del Partido de Quilmes, a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Los inmuebles objeto de la donación, serán destinados al funcionamiento de la Sede Social de la referida Institución. ARTICULO 3.- En caso de producirse el incumplimiento del cargo previsto y/o la disolución de la Entidad donataria, se producirá la revocación de la donación y los inmuebles se retrotraerán al dominio del anterior titular, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar la posesión y a otorgar la escritura traslativa del dominio por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del Impuesto al acto. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.