Nación · Ley N° 22828

Ley 22828 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A MARIA AURORA MORILLA POR LEY N° 20.331.

Estado no verificadoSanción: 13/06/1983Publicación B.O.: 16/06/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.828 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 13 de junio de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.331 a la señorita María Aurora Morilla, L.C. N° 714.053. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.