Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7245
Ley 7245/1966 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL, FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN EL PARTIDO DE LUJáN, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES, RUTA 7, TRAMO MORENO-LUJáN.
Ley 7245 DECRETO-LEY 7245/66 Donando al Estado Nacional, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Luján. LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 1966. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 3791, de fecha 28 de Noviembre del corriente año, en ejercido de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase en favor del Estado Nacional, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, las fracciones de tierra de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en jurisdicción del Partido de Luján, identificadas catastralmente como Circunscripción IV, Sección C, quinta uno (1), parcelas uno (1) parte, dos (2) parte, tres (3) parte y cuatro (4) parte, con las siguientes superficies: noventa (90) áreas, veintiséis (26) centiáreas; una (1) hectárea, cuarenta y dos (42) áreas, veintidós (22) centiáreas; sesenta y dos (62) áreas, setenta y seis (76) centiáreas; y ochenta y seis (86) centiáreas respectivamente, o sea una superficie total de dos (2) hectáreas, noventa y seis (96) áreas, diez (10) centiáreas, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado bajo característica 64-78-64, para la construcción de obras viales Ruta Nacional número 7; tramo: Moreno-Luján; Sección Empalme Ruta número 5-Luján (Primera Parte). ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la donación efectuada es con la condición de afectar dichas fracciones al destino indicado, retrotrayéndose el dominio de las mismas a la Provincia, si así no se hiciere. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.