Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 392

SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - NAVIDAD - AÑO NUEVO - FIESTAS - ASUETO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Expediente Electrónico N° 37536143-GCABA-SSGRH/21, y CONSIDERANDO: Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las "Festividades de la Natividad del Señor Jesucristo" y del "Año Nuevo", son días laborales; Que a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas se propicia otorgar asueto administrativo al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los días 24 y 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que los organismos integrantes del mismo deben implementar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad durante esos días; Que a los fines de dotar de certeza a los administrados en sus relaciones con la Administración Pública y con el fin de preservar sus derechos en lo relacionado a las tramitaciones administrativas, se considera procedente declarar días inhábiles administrativos a los mencionados precedentemente; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Decláranse días inhábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 24 y 31 de diciembre de 2021. Artículo 2°.- Establécese que los organismos dependientes de esta Administración deberán asegurar la implementación de las medidas necesarias para la prestación de los servicios esenciales de urgencia y atención imprescindibles para la comunidad los días 24 y 31 de diciembre de 2021. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel