Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10888
Ley 10888/1990 - INCREMENTANDO EL PRESUPUESTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO 1990 (PRORROGADO DEL EJERCICIO 1989 - LEY 10873).
Ley 10888 LEY 10888 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (A 47.575.000.000), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el Ejercicio 1990 (Prorrogado del Ejercicio 1989 – ley 10.873) de la Jurisdicción 01- Item 01 – Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en la Planilla que, como Anexo I, forma parte de la presente ley. ARTICULO 2.- El incremento de las Erogaciones establecido en el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales. ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 10.873. por el siguiente: “Artículo 5.- Las becas se otorgarán por el período comprendido entre los meses de marzo y noviembre, ambos inclusive y se adjudicarán a los mejores promedios calificados en el año lectivo anterior. El importe mensual será equivalente al porcentaje sobre el sueldo básico de la categoría 3 – Ley 10.674, del personal de la Honorable Cámara de Diputados, que seguidamente se indica, para cada tipo de becas: a) Curso pre-escolar y primario: Becas del 7,50% del sueldo básico mensual de la Categoría 3 a cada una. b) Curso Secundario: Becas del 10% del sueldo básico mensual de la Categoría 3 a cada una. c) Curso Terciario, Universitario o Superior: Becas del 15% del sueldo básico mensual de la Categoría a cada una. Las becas establecidas en el artículo 4° y 5° serán liquidadas y abonadas en forma adelantada, en los meses de marzo, junio y septiembre, y en base al importe del sueldo básico de la Categoría 3 vigente a cada uno de dichos meses.” ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
I
SECCION 1 – Erogaciones
Corrientes A 46.575.000.000.- Partida Principal 1 – “Gastos en Personal” A. 35.000.000.000 Partida Principal 2 – “Bienes y Servicios no personales” A. 8.899.000.000 Subprincipal 1 – “Bienes de Consumo” A. 1.500.000.000 Subprincipal 2 – “Servicios no Personales” A. 7.120.000.000 Subprincipal 3 – “Gastos reservados de residencia y eventuales” A. 24.000.000 Subprincipal 4 – “ Mantenimiento y reparación” A. 255.000.000 Partida Principal 4 – “Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes” A 2.676.000.000 Subprincipal 6 – “Aportes a Actividades no lucrativas” A. 79.000.000 Subprincipal 9 – “Otras” Parcial 1 – “ Subsidios” A 1.724.000.000 Parcial 3 – “Becas” A 793.000.000 Parcial 4 – “ Otros” A 80.000.000
SECCION 2 – Erogaciones de
Capital A 1.000.000.000.- Partida Principal 8 – “Bienes de Capital” A 1.000.000.000 Subprincipal 1 – “Equipamiento” A 85.000.000 Subprincipal 2 – “Inversiones Adminis- Trativas” A 915.000.000