Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12491
Ley 12491/2000 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN, CONOCIDO COMO "VILLA SANTA PAULA" CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Ley 12491 LEY 12.491 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, conocido como "Villa Santa Paula" designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 280 B, Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 198.117, a nombre de "Santa Paula Sociedad en Comandita por Acciones" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º) El inmueble expropiado será afectado a la Dirección General de Cultura y Educación, con cargo de destinatario a la difusión de actividades artísticas y culturales. Art. 3º) El Organismo de Aplicación deberá priorizar la participación de la comunidad marplatense en las actividades referidas en el artículo anterior. Art. 4º) El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente. Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.188 La Plata, 21 de setiembre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (12.491). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación