Nación · Ley N° 22374
Ley 22374 - DEROGANSE DIVERSOS IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES APLICADOS A LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y/O EXPORTACION
INFOLEG COMERCIO EXTERIOR LEY N° 22.374 Deróganse diversos impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones aplicados a las operaciones de importación y/o exportación. Buenos Aires, 16 de enero de 1981. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°, del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Deróganse, a partir de la fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones, creados por las normas que se detallan en la planilla anexa. ARTICULO 2° — A partir de la fecha de vigencia de la eliminación dispuesta en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá: a) Fijar un derecho a las importaciones de mercaderías que se encuentren exentas del pago de derechos de importación en virtud de regímenes especiales hasta un nivel similar a los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones que se derogan por el artículo 1° de la presente ley. b) Elevar los derechos a las importaciones de mercaderías negociadas en el marco de la ALALC hasta un nivel similar a los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones que se derogan por el artículo 1° de la presente ley. La presente autorización podrá ser delegada en el Ministerio de Economía. ARTICULO 3° — Para las importaciones de mercaderías negociadas en el marco del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en ningún caso podrán los nuevos derechos resultantes superar el nivel del arancel negociado en dicho marco. ARTICULO 4° — Lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a), no será de aplicación respecto a las siguientes importaciones: a) Areas, puertos, zonas o depósitos francos y el Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego. b) Importaciones diplomáticas. c) Equipaje e incidencias de viaje. d) Pacotilla. e) Encomiendas a particulares sin carácter comercial. f) Muestras comerciales. g) Mercaderías que se importen con destino a las fuerzas de defensa y seguridad de la Nación para el cumplimiento de su misión específica. h) Mercaderías que se importen conforme a lo establecido por la ley 21.450. h) Mercaderías cuya importación se encuentre al día anterior de la entrada en vigencia de la presente, exenta del pago del arancel consular y/o de la tasa por servicio de estadística. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martínez de Hoz David R. H. de la Riva Carlos W. Pastor PLANILLA ANEXA A LA LEY 1. Tasa por Servicio de Estadística. Ley de Aduana (texto ordenado en 1962 y sus modificaciones), artículo 132. 2. Arancel consular. Leyes Nros. 11.250 y 13.997 (texto ordenado en 1952), artículo 1°. 3. Gravamen sobre fletes de Transporte Internacional de Exportación e Importación. Ley N° 19.870 artículo 1°, inciso 2) 4. Gravamen adicional de Productos Forestales. Ley N° 13.273, artículo 50 o; Ley N° 15.430, artículo 2°. 5. Gravamen a las Importaciones de Minerales con destino al Fondo de Fomento Minero. Ley N° 22.095, artículo 20, inciso b). 6. Contribución Siderúrgica. Decreto-Ley N° 1.052/53, artículo 2°, inciso b); Ley N° 18.317, artículo 2°, y Ley N° 20.086. 7. Adicional con destino al Plan de Cominos de Fomento Agrícola. Ley N° 15.273, artículo 19; Ley N° 16.450, artículo 19. 8. Contribución Especial sobre la Importación de Aeronaves. Ley N° 11.281, artículo 54, modificada por la Ley N° 19.112.