Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 1346

Ley 1346/2004 - NOTA: EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 5.920 DEROGA LA LEY N° 1.346 - LA CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 5.920 ESTABLECE QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA UNA VEZ REGLAMENTADA - CREA EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO - CASOS DE INCENDIO - EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - PLANES - EXPLOSIONES - CATASTROFES - EDIFICIOS PÚBLICOS PRIVADOS Y CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - OFICINAS - ESCUELAS - HOSPITALES - EDIFICIOS DE VIVIENDA - CASAS PARTICULARES - DOS VECES AL AÑO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/06/2004Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Nota: Elartículo 16 de la Ley N° 5.920 deroga la Ley N° 1.346. LaCláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.920 establece que entrará envigencia una vez reglamentada. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda. Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año. Artículo 4° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany