Nación · Ley N° 23008

Ley 23008 - PENSION GRACIABLE A OFELIA M. LOSCIALE

Estado no verificadoSanción: 06/12/1983Publicación B.O.: 12/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.008 Acuérdanse una pensión graciable. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Acuérdase a la señora Ofelia María Losciales L.C. número 126.139, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 344/78. ARTICULO 2°.- La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza