Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6673
Ley 6673/1961 - ACORDANDO SUMA, EN CARACTER DE PRESTAMO, A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.
Ley 6673 LEY 6673 Acordando suma, en carácter de préstamo a la Municipalidad de San Pedro. EL SENADO Y CÁMARA; DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de San Pedro, en carácter de préstamo, la suma de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 m/n ), para que de acuerdo con su Ordenanza Nº 992 de fecha 26 de mayo de 1961, proceda a la adquisición, terminación y habilitación del hotel de turismo de propiedad de la empresa Hostería San Pedro S. C., ubicado en terrenos de ese municipio, cedidos por Ordenanza Nº 652, de fecha 11 de abril de 1951 y Nº 685, del 28 de julio de 1952. ARTÍCULO 2.- El préstamo concedido por el artículo 1º deberá ser reembolsado al Poder Ejecutivo, en diez cuotas anuales de igual monto, con un interés anual del 4%. ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1961. VISTO el informe de Secretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 95 de la Constitución y en uso de sus atribuciones RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Ley de Préstamo a la Municipalidad de San Pedro, para adquisición de Hotel de Turismo. ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en el Registro y “Boletín Oficial”. ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Senado y cumplido, archívese.