Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7337
Decreto-ley 7337/1967 - (DEROGADA POR LEY 9107) AFECTANDO AL DOMINIO PúBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON FRACCION INMUEBLE INTEGRANTE DE LA MAYOR SUPERFICIE DE LA COLONIA "LAGUNA DE LOS PADRES".
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9107/1978 - (DEROGADA POR LEY 10121)AFECTAR AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON PARCELA INTEGRANTE DE LA COLONIA LAGUNA DE LOS PADRES DEL PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.
- Decreto-ley 9107/1978 - (DEROGADA POR LEY 10121)AFECTAR AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON PARCELA INTEGRANTE DE LA COLONIA LAGUNA DE LOS PADRES DEL PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.
E] > 3 LEY 7.337 : : 5 ; “Afectando al dominio público de la Municipalidad de General Puey- rredón, fracción inmueble integrante de la mayor superficie de / la Colonia “Laguna de los Padres”, : La Plata, H de noviembre de 1967. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 7.727/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador * de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de = LEY: - A Art. 1° Aféctase al dominio. público de la Municipalidad de Ge- “neral Pueyrredón, la fracción inmueble de aproximadamente 642 Has. 78 As. 27 Cs. integrante de la mayor superficie de la Colonia “Laguna “4 de los Padres” dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, sin perjuicio de las restricciones que resulten de la aplicación de lo dis- puesto en los artículos 4° y 5% de la presente ley. - Art,,22 El bien que se afecta por el artículo precedente sera deslindado del inmueble individualizado catastralmente como par— cela 954; Circunscripción II; Sección Rural; Partido de ~ General Pueyrredón; cuya superficie total es de 659 Has., 62 As. 56 Cs., según plano aprobado característica: 45-112-67. Art. 3° La fracción denominada “Reserva A” dentro de la par- cela 954, con: una superficie aproximada de 16 Has., 78 ‘As. 27 Cs., - continuará bajo su actual situación de dominio y afectada'a las fun- ciones específicas del Ministerio de Asuntos Agrarios, . > : - Art. 49 Establécese que en la laguna existente en el inmueble, con una superficie de 319 Has., 2 As., 13 Cs., las funciones de, poli- cía, fomento y/o conservación relacionadas con el cumplimiento de lo prescripto por el artículo 20%, incisos 21 y 22 de la ley 7.279 Orgá- nica de los Ministerios, serán ejercidas por el Ministerio de Asuntos” Agrarios con competencia exclusiva, debiendo la Municipalidad per- mitir la instalación de. los servicios necesarios en los lugares técnica- mente adecuados y otorgar las servidumbres administrativas indis- pensables a tal fin. . ll Art. 5° La forestación realizada y a realizarse en el futuro en la fracción que se transfiere, continuará bajo el control técnico del organismo específico del Ministerio de Asuntos Agrarios. Art. 6° A los fines dispuestos por los artículos 4° y 5°, el Minis- terio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de General Pueyrredón t quedan expresamente facultados para celebrar convenios tendientes } a la” mejor coordinación de las tareas que incumben a sus respéc- tivas jurisdicciones, Art, 7% Las mensuras definitivas y confección de planos, asi | como el relevamiento de hechos existentes, para el cumplimiento for- mal de la presente ley, estarán a cargo de los organismos técnicos del Ministerio de Asuntos Agrarios. . Ñ Art. 8° Derógase toda norma en cuanto se oponga a la: presente i ley. : 4 Art, 9% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, - oo . IMAZ. P. J. O. GRUNBAUM: E Registrada bajo-el número siete mil trescientos: treinta: y siete : (7.337). a : ae i bet H. K. BRENNER,