Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 393
Decreto-ley 393/1958 - (DEC-LEY 393/958)DESIGNANDO CON EL NOMBRE DE "FRANCISCO BRUNET" A LA ESCUELA PRIMARIA VESPERTINA PARA ADOLESCENTES Y ADULTOS Nº27 DE LA PLATA.
Decreto-ley 393/1958 DECRETO-LEY 393/58 Designando con el nombre de “Francisco Brunet” a la Escuela Primaria Vespertina para adolescentes y Adultos Nº 27 de La Plata. LA PLATA, 21 de ENERO de 1958. VISTO el expediente 2.600-50.869/957, del Ministerio de Educación por el que educadores y funcionarios vinculados a la ex Dirección General de Escuelas, gestionan la imposición de “Francisco Brunet” a una escuela de la Provincia, que no puede ser impuesta por dicha Secretaría de Estado, por oponerse a ello la prescripción contenida en el artículo 81 del Reglamento General de Escuelas Públicas, y CONSIDERANDO: Que la trayectoria de Francisco Brunet en la docencia lo señala como a un esclarecido hijo adoptivo de esta Provincia, cuya vocación lo llevó a velar por el progreso de la escuela y de la enseñanza a la par por el bienestar del niño y del maestro. Que desempeñó todos los cargos del escalafón docente como Maestro, Director, Secretario, Subinspector de Escuelas Normales y miembro del Consejo General de Educación. Que su obra se puede apreciar también en la actuación que le cupo como fundador y director de la “Revista de Instrucción Primaria” donde expuso las doctrinas que se propagaban en el mundo de la didáctica y de la pedagogía. Por ello, y considerando que Francisco Brunet, ha conquistado el pleno derecho al recuerdo de las generaciones, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, designará con el nombre de “Francisco Brunet” a la Escuela Primaria Vespertina para Adolescentes y Adultos número 27, del distrito de La Plata. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación, para imponer el nombre de “Francisco Brunet” a un establecimiento de su dependencia, en el distrito de Merlo, cuando así lo solicite la dirección respectiva. ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido, pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.