Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 301

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - CREA CENTROS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS DE REFERENCIA CEMAR I Y II - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - ATENCIÓN HOSPITALARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD -  UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA -  DIRECCIONES GENERALES ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA  - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA  - SAME - SALUD MENTAL - LEGAL Y TÉCNICA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN, TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO  - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - DIRECCIÓN HOSPITALES - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE  - COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO  - FACOEP - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - COMPLEJO HOSPITALARIO SUR - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - RÉGIMEN GERENCIAL - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/09/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5.460 (Textos consolidados por la Ley N° 6.017) y sus modificatorias, Decreto Nros. 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 25339183- GCABA-DGAYDRH /19, y CONSIDERANDO: Que Ley N° 153 Básica de Salud, en sus artículos 15 y 16, dispone la organización y control de las prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres niveles de atención categorizados por capacidades de resolución; Que el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que el segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquéllas que requieran internación; Que, en otro orden de ideas, por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud; Que la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Salud el de regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 y sus modificatorios se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles Gerencia y Subgerencia Operativa; Que, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que la experiencia de la gestión de gobierno da cuenta que es menester realizar modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Salud; Que en este sentido, corresponde crear dos (2) Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR) en la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud; Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo a los