Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11038

Decreto-ley 11038/1956 - (DEC-LEY 11038/956) INTÍMASE A LOS EMPLEADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ABONAR, LAS MEJORAS ACORDADAS POR DEC-LEYES NAC.2739/956 Y 4818/956, A LOS EMPLEADOS Y OBREROS CUYAS REMUNERACIONES SE RIGEN POR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1956
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Decreto-ley 11038/1956 DECRETO-LEY 11038/56 LA PLATA, 4 de JULIO de 1956. VISTO el Decreto-Ley Nacional 2739/956, que reviste carácter de orden público, por el cual se acuerda a los empleados y obreros cuyas remuneraciones son regidas por convenios colectivos de tra­bajo, diversas mejoras de emergencia en sus jornales, sueldos y salarios, se fija asignaciones mínimas y se establecen otras me­didas en beneficio de la clase trabajadora, y CONSIDERANDO: Que las normas del referido Decreto-Ley, así como los del De­creto-Ley Nacional 4818/956, que fijó los coeficientes de ajuste para la corrección de las remuneraciones totales mínimas dispuestas por el anteriormente citado, prevén la aplicación inmediata de las mejoras con efecto retroactivo desde el 1º de Febrero del corrien­te año, imponiendo la Obligación de abonarlas junto con los pagos correspondientes al mes de Abril próximo pasado. Que a pesar de tan categóricas disposiciones y de las recomen­daciones del Gobierno Provisional, existen patronos que aún no han dado cumplimiento a los referidos Decretos-Leyes. Que tan intempestiva actitud asumida por los empleadores pue­de interpretarse como un alzamiento contra los principios y directi­vas básicas que inspiran la acción del Gobierno Provisional en lo ­social y económico. Que la Intervención Nacional en la Provincia de Buenos Aires, tiene el firme propósito de garantizar todas las medidas que se dicten para el mejoramiento del nivel de vida de las clases trabajadoras de la población. Que, en consecuencia, resulta imperioso proveer el instrumento legal que compela y sancione a los patrones reacios en otorgar las mejoras aprobadas. Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Intímase a los empleadores de la Provincia de Buenos Aires a abonar, con el pago de la segunda quincena del corriente mes o con el pago del corriente mes, según sea la modalidad del pago que corresponda, las mejoras acordadas por Decretos-Leyes Nacionales 2739/956 y 4818/956, a los empleados y obreros cuyas remuneraciones se rigen por convenios colectivos de trabajo, con retroactividad al 1º de Febrero del corriente año. ARTÍCULO 2.- Todo empleado u obrero que al día 7 del mes de Agosto próximo, no hubiere percibido la totalidad de las mejoras dispuestas por los citados Decretos-Leyes, deberá dirigirse a la autoridad poli­cial que corresponda al lugar de trabajo, formulando la pertinente denuncia. ARTÍCULO 3.- Las autoridades policiales elevarán de inmediato las denuncias que reciban a la Jefatura de Policía, con la información y aclaraciones que pudiera corresponder. ARTÍCULO 4.- Por el Ministerio de Gobierno se procederá a aplicar las sanciones individuales que correspondan, así como, en su caso las intervenciones a las empresas o firmas colectivas con o sin persone­ría jurídica, debiendo en cada caso iniciarse sumario policial contra los infractores, el cual deberá ser elevado dentro de los ocho días de haber sido puestos los mismos a disposición de las autoridades. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.