Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 321

SE EXCEPTÚAN ACTIVIDADES  - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - ENTRENAMIENTOS - DEPORTISTAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL - CONFEDERACIONES - ASOCIACIONES - FUNDACIONES Y FEDERACIONES -COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - CLUBES - INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - POLIDEPORTIVOS  -  PRÁCTICA DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS - PROTOCOLOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19- PANDEMIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714- PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM- PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, el Expediente Electrónico N° 21650951-GCABA-DGAJRH/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714- PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, se estableció que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el citado artículo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, incluyendo en su inciso 8 a los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones y Automovilismo, en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20; Que las Decisiones Administrativas Nros. 1535-JGM-PEN/20 y 1592-JGM-PEN/20 establecieron que La Ciudad Autónoma De Buenos Aires y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en sus artículos 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial; Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de dichas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas actividades, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1535-JGM-PEN/20. Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados donde se realice dicha actividad, al solo efecto de su desarrollo, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1592-JGM-PEN/20. Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1° y 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades. Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 125 2020 VICEJEFATURA DE GOBIERNO <p>Art. 1 de la Resolución N° 125-AVJG/20 aprueba el Protocolo de Competencias del Deporte Motor a realizarse en el Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Oscar y Juan Gálvez, en el marco de la excepcion de actividades dispuesta por el Decreto N° 321/20.</p> EXCEPTUA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 297 2020 <p>Art. 1 del Decreto 321/20 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 09 de septiembre del 2020 del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, los entrenamientos de los y las deportistas de representación nacional pertenecientes a las Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones a las personas que los y las acompañan, y a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje, y a los clubes e instituciones públicas y privadas y polideportivos donde se realicen dichas actividades.</p><p>Art. 2 establece que se exceptúan, a partir del 09 de septiembre del 2020, la práctica de competencias automovilísticas y a los establecimientos habilitados donde se realice dicha actividad.</p><p>Art. 3 establece ue para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1 y 2, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.</p>