Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 6

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2025 - SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOTBA SE -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/2025Organismo: FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 70, 5.785 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 1000/99 y sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios y 227/24, la Resolución de Directorio 42/LOTBA-24 y el Expediente 27617718-GCABA-LOTBA/24, y CONSIDERANDO: Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y el funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 del referido cuerpo normativo determina que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto 1000/99, reglamentario de la precitada Ley, prevé que para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 227/24 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2025 de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto; Que mediante el artículo 1° de la Ley 5.785 se creó la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma dispone que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus responsabilidades primarias la de ejecutar las competencias que le confiere la Ley 70 como órgano rector de los Sistemas de Gestión Pública y del Sistema Presupuestario del Sector Público de la Ciudad; Que por medio de la Resolución de Directorio 42/LOTBA-24, la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) aprobó el proyecto del Plan de Acción y Presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2025; Que la mentada Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto elaboró el informe pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025 de LOTBA S.E.; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el

Anexo I - identificado como IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP-, el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS ($ 249.980.604.123) los ingresos corrientes, y fijar en la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 244.742.450.792) los gastos corrientes, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo I (IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Fijar en la suma de pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 991.309.614) los gastos de capital, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo I (IF-2024-48618382-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitir a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.) y, para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti