Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5526
Ley 5526/1949 - AUTORIZA EXPROPIACIóN DE TERRENOS, CONSTRUCCIóN Y HABILITACIóN DE LA UNIDAD SANITARIA DE MATANZA.
Ley 5526 LEY 5526 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de setecientos mil pesos moneda nacional ($ 700.000 m/n ) con destino a la expropiación de terrenos, construcción y habilitación de la Unidad Sanitaria de Matanza. ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad y sujetos a expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Capítulo XIII, Rubro I, Ítem 1º (Cumplimiento de Leyes Especiales) de la Ley Nº 5142, o en su defecto de Rentas Generales con imputación a la presente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.