Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14416
Ley 14416/2012 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE CAPITáN SARMIENTO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE EL QUE SERá ADJUDICADO AL MUNICIPIO CON DESTINO AL HOSPITAL MUNICIPAL “SAN CARLOS BORROMEO”.
Ley 14416 LEY 14416 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Capitán Sarmiento, partido del mismo nombre, donde funciona el Hospital Municipal “San Carlos Borromeo ”, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 106, Parcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 6882, a nombre de “Conferencia de Señoras de la Sociedad San Vicente de Paul” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º.- El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad a título gratuito al Municipio de Capitán Sarmiento, con destino al Hospital Municipal “San Carlos Borromeo ”. ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º.- Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar, se presumen realizadas por el Municipio de Capitán Sarmiento. ARTÍCULO 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente y/o subsiguientes las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias realizar para el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 ( T.O. según Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.