Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10887

Ley 10887/1990 - DóNASE A LA ASOCIACIóN PRO ENSEñANZA AGROPECUARIA DE TRES ARROYOS UNA FRACCIóN DE TIERRA EN LA LOCALIDAD DE ESTACIóN BARROW, PARTIDO DE TRES ARROYOS. DEROGA LA LEY 10602.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/04/1990
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Ley 10887 LEY 10887 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación Pro Enseñanza Agropecuaria de Tres Arroyos, (Personería Jurídica Provincial R.M. 1.741/82), una fracción de tierra, que forma parte de la Chacra experimental de Barrow -Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca-, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcelas 427 d y e, en la localidad de Estación Barrow, Partido de Tres Arroyos, cuyas superficies totales son: de la Parcela 427–d, 10 has.; 87 As.76 Ca.; y de la Parcela 427 –e, 10 has., 62 As., 36 Ca., todo conforme al plano catastral 108-57-86 protocolizado al Folio 5/87. ARTICULO 2.- Déjase establecido que en dicho inmueble deberán impartirse las clases teórico-prácticas a los alumnos de la Escuela Agropecuaria perteneciente a la donataria. Se operará automáticamente la reversión del dominio a favor de la Provincia, si dicha Escuela dejara de funcionar o si se diera al predio un uso distinto al previsto en la presente. ARTICULO 3.- Por oponerse a la presente derógase la Ley 10.602 del 12 de Noviembre de 1987. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.