Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10887
Ley 10887/1990 - DóNASE A LA ASOCIACIóN PRO ENSEñANZA AGROPECUARIA DE TRES ARROYOS UNA FRACCIóN DE TIERRA EN LA LOCALIDAD DE ESTACIóN BARROW, PARTIDO DE TRES ARROYOS. DEROGA LA LEY 10602.
Ley 10887 LEY 10887 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación Pro Enseñanza Agropecuaria de Tres Arroyos, (Personería Jurídica Provincial R.M. 1.741/82), una fracción de tierra, que forma parte de la Chacra experimental de Barrow -Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca-, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcelas 427 d y e, en la localidad de Estación Barrow, Partido de Tres Arroyos, cuyas superficies totales son: de la Parcela 427–d, 10 has.; 87 As.76 Ca.; y de la Parcela 427 –e, 10 has., 62 As., 36 Ca., todo conforme al plano catastral 108-57-86 protocolizado al Folio 5/87. ARTICULO 2.- Déjase establecido que en dicho inmueble deberán impartirse las clases teórico-prácticas a los alumnos de la Escuela Agropecuaria perteneciente a la donataria. Se operará automáticamente la reversión del dominio a favor de la Provincia, si dicha Escuela dejara de funcionar o si se diera al predio un uso distinto al previsto en la presente. ARTICULO 3.- Por oponerse a la presente derógase la Ley 10.602 del 12 de Noviembre de 1987. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.