Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6203

Ley 6203/1959 - DONACIÓN DE UN INMUEBLE AL INSTITUTO SECUNDARIO DE CARLOS TEJEDOR, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE SU EDIFICIO PROPIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6203 LEY 6203 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Cédese en donación, con cargo al Instituto Secundario de Carlos Tejedor, el inmueble de propiedad fiscal situado en el pueblo de Carlos Tejedor, designado según nomenclatura catastral como parcelas 6 y 7, manzana 14, sección A, circunscripción I, y según título como manzana 12, con una superficie de mil seiscientos veinticinco metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (1.625,19 m 2 ), inscripto en el registro de la propiedad bajo el número 4.482, al tomo 2, folio 691 del año 1904, con destino a la construcción de su edificio propio. ARTÍCULO 2.- Si en el término de diez años, a partir de la fecha de su escrituración no se hubiera cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.