Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 50

SE INSTRUYE A LLAMAR A SUBASTA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES -  CALLE BOGOTÁ 2636 - BOGOTÁ 2666 - EN LAS AVENIDAS ALBARELLOS 2833 - AVENIDA CÓRDOBA 2222-26 - PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), 4.264, 4.740, 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su modificatoria 5.960, y 6.138, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32.878.709/MGEYA- DGABC/18, y CONSIDERANDO: Que los inmuebles sitos en las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 4) FR 5-10873; Bogotá N° 2666 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8) FR 5- 10876 y Av. Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 40B, Parcela 24) FR 16-40324; Av. Córdoba N° 2222/2226 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) FR 11-1907 han sido declarados innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley N° 4.264 y su modificatoria Ley N° 6.138, y Ley N° 4.740; Que el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación; Que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.138, modificaron los artículos 1° y 4°, respectivamente, de la Ley N° 4.264; Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades primarias intervenir en carácter de órgano contratante, en los procedimientos de venta de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio N° 384/GCABA/18; Que en virtud de lo expuesto, se propicia facultar a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, a llamar a subasta pública para la enajenación de los inmuebles sitos en las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 4); Bogotá N° 2666 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8); Av. Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 40B, Parcela 24), y Av. Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) de esta Ciudad, a instrumentar el procedimiento de enajenación de los mismos; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de los inmuebles sitos en las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 4), FR 5-10873; Bogotá N° 2666 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8), FR 5-10876; en las Avenidas Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana 40B, Parcela 24), FR 16-40324 y Av. Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) FR 11-1907 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles, así como para suscribir y determinar el plazo de suscripción del Boleto de Compraventa. Artículo 3°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme los plazos y términos estipulados en el Boleto de Compraventa. Los gastos que se devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del comprador. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y remítase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico para su intervención. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 4264 2012 <p>Art. 1 del Decreto 50-19 instruye a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de inmuebles declarados innecesarios mediante Ley 4264.</p> MODIFICADA POR DISPOSICIÓN 61 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO