Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1805

Decreto-ley 1805/1958 - (DECRETO-LEY 1805/958)ADJUDICANDO GRUPOS ELECTROGENOS A LA "COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE SALTO".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/02/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N? 1.805 > Adjudicando grupos electrógenos a la “Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Salto” La Plata, 19 de febrero de 1958. Visto el expediente 2.200-4.202/55 y sus diversos agregados, que tratan del pedido formulado oportunamente por la “Cooperativa Li- mitada de Consumo de Electricidad de Salto”, para que le sean adju- dicados los (2) grupos electrógenos marca “Franco Tossi”, cuya pose- sión le fuera dada por la ex Dirección de Electricidad y Mecánica, y— Considerando: Que los grupos electrógenos de referencia provienen de un canje realizado. entre la mencionada Dirección y la de Agua y Energía Eléctrica (E. N. D. E.), canje que hasta el presente no ha sido lega— lizado. Que la entrega de la posesión de los grupos electrógenos motivo de estas actuaciones, se llevó a cabo con el objeto de asegurar la más eficaz prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a la población de la localidad de Salto. Que tal como está la tramitación de las actuaciones, corresponde disponer la aprobación de la transferencia de los mismos a la Coo- “perativa, destacándose que esto se hace a cambio de la suscripción de acciones de dicha organización, por el valor que corresponde asignar a las unidades aludidas. Que a este respecto la Contaduría de la Provincia, manifiesta que las “normas generales” aprobadas por decreto 4.757, de>1952, en su

capítulo 2%, establecen el camino a seguir para el valúo respectivo, ha-

ciendo presente que, tratándose de bienes muebles afectados a acti- vidades productoras de servicios, deberá fijarse el “Valor residual eco- nómico de reposición”. Que en el caso de que se trata, el criterio antes expuesto deberá ser aplicado al momento en que los grupos electrógenos dejaron de pertenecer de hecho al patrimonio del estado, para afectarse a la producción de energía eléctrica en la localidad de Salto, ya que un do- ble orden de motivos obligan a tal conclusión: 1° Legalizar una situa— ción de facto ya existente. Por tanto debe fijarse el valor al momento de la desposesión de los bienes referidos, ya que proceder de otra ma- nera sería hacer soportar a la cooperativa recurrente las consecuen- — HUY — . cias de una situación al margen de los cauces legales y 2°. Tener pri- mordialmente en consideración el fin u objeto perseguido al su- ministrar los grupos electrógenos a la citada entidad, que no fue otro que el de asegurar la normal prestación de un servicio público esen— cial para la población, y que sería desvirtuado de seguirse el tempera- mento aconsejado por la Contaduría de la Provincia, ya que el valor incidiría gravosamente en la ecuación económico financiera de un tipo de entidad que el gobierno se ha propuesto estimular. Que por resolución de fecha 31 de diciembre pasado, dictada a foja 18, se designó la comisión de técnicos, tal como lo solicitó la Contaduría de la Provincia a foja 14, la que siguiendo el criterio ex- puesto en el anterior considerando, se expide a foja 20, manifestando que el valor de los grupos electrógenos, a los efectos de la suscrip- ción de acciones, asciende a la suma de $ 771.750 moneda nacional. Que en consecuencia, y teniendo presente los dictámenes de los señores asesores legales, que obran a fojas 15 y vuelta, 17 y 22 de estas actuaciones, los cuales están en un todo de acuerdo con el cri- terio a seguir’con respecto al avalúo, canje y transferencia de los gru- pos electrógenos, origen de estos actuados, el Interventor Federal, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Apruébase el canje realizado por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Electricidad y Mecánica, hoy Direccón de la Energía, con Agua y Energía Eléctrica (E. N. D. E.), de dos (2) grupos electrógenos marca “Franco Tossi”, cuyas características son las siguientes: 1 motor Diesel “Franco Tossi” sobrealimentado, 4 tiem- pos, 900 c.v., 375 v.p.m., tipo U T 318 - MI 15.771, Matrícula 9.331/38, con generador “C. R. D. A.” 3.029, tipo G. S. 400/16, con su exitatriz correspondiente y sin los siguientes elementos: 1 manómetro hasta 6 m., columna de agua, 1 manómetro hasta 100 kg/cm2, 1 bomba completa para lubricación de cilindro, 1 engranaje forma corona y sus bulones para accionar el regulador, piezas números 1.310, 2.010 y 2.054, 1 rotor para el turbo sobrealimentador “Tossi Buchi”, 1 cuerpo entrada de gas. 1 motor ¡Diesel “Franco Tossi”, sobrealimentado, 4 tiempos, 900 caballos-vapor, 375 v.p.m., tipo UT 318-MI 15.333, matrícula número 9.299/9.306, con generador “C. R. D. A.” número 3.021, tipo G. S. 4.000/16, con su exitatriz correspondiente y sin repuestos. (Expedien- te agregado 2.200 - 14.573/56). Art. 29 Apruébase la transferencia efectuada por el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Electricidad y Mecánica, hoy Dirección de la Energía), a la “Cooperativa Limitada de Consumo de Electri- cidad de Salto”, de los dos (2) grupos electrógenos cuyas caracteris— ticas se indican en el artículo anterior, con destino a la mejor pres- tación del servicio de energía eléctrica en dicha localidad. Art. 32 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Electricidad y Mecánica, hoy Dirección de la Energía) para que, de conformidad con lo que determina la ley 5.239 en su artículo 7%, proce- da suscribir acciones de la “Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad de Salto”, por un importe de setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional (pesos 771.750 m/n.), que es el valor fijado por la comisión de técnicos designada a foja 18, haciendo presente que tal determinación se ha hecho siguiendo el criterio que, en el caso de estos actuados, comparten los señores asesores legales a foja 15 y vuelta, 17 y 22. Art. 4? Déjase expresamente establecido que la Cooperativa re- currente restituirá los grupos electrógenos de que se trata, en la. oportunidad en que la localidad de Salto llegue a ser abastecida. mediante una línea eléctrica de alta tensión. En tal caso el valor de restitución será el de la actual valuación, menos la consiguiente de- preciación por tiempo de uso. Art. 5% El Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Electrici- dad y Mecánica, hoy Dirección de la Energía), deberá constituirse depositaria de las referidas acciones a los efectos de ejercer los de— rechos inherentes a la situación de accionista en nombre de la Pro-— vincia, debiendo comunicar a la Contaduría de la Provincia, la fecha y numeración de las mismas, a los fines de la intervención que le corresponda en cuanto se refiera a la tenencia de valores. Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- fiores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 79 Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníqut-- se, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. BONNECARRERE. JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortis, RODOLFO A. EYHERABIDE, T. Z. pz DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. a