Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5051
Ley 5051/1946 - CREACION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL SUR EN BAHIA BLANCA.
Ley 5051 LEY 5051 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase con sede en la ciudad de Bahía Blanca el Instituto Tecnológico del Sur cuyo objeto será propender a la investigación científica y a la formación profesional y técnica contemplando sustancialmente las necesidades del pueblo argentino y de la zona Sur en particular, sobre todo en su aspecto económico-social. ARTÍCULO 2.- Su funcionamiento estará regido por las normas que dicte al efecto una Comisión especial designada por el Poder Ejecutivo, dentro de la estructura proyectada por la Universidad Nacional de La Plata , hasta que la fundación misma por sus órganos propios dicte su estatuto orgánico basado en los principios de la autonomía administrativa y docente y la representación estudiantil. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo expuesto el Estado conserva su derecho eminente para inspeccionar la fundación e intervenirla con fines de orden público o para asegurar el cumplimiento de la Constitución y leyes de la Provincia. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo está facultado para convenir en su caso con las autoridades federales la nacionalización del establecimiento, su eventual vinculación a la Universidad de La Plata y la transferencia de los establecimientos de enseñanza técnica e investigación científica pertenecientes a la Provincia , ubicados en la zona, sin necesidad de nueva sanción legislativa. A tal efecto queda autorizado para realizar la transferencia gratuita o mediante debida compensación y en las condiciones que estime conveniente de todos los bienes y valores afectados al Instituto. ARTÍCULO 5.- Para la puesta en marcha del Instituto creado por esta ley, destínase la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ), que ingresarán al mismo como “Fondo Propio”, y que serán atendidos de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto una partida anual que satisfaga las necesidades de la fundación sea incluida en el Presupuesto General. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.