Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6667

PRORROGA - POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS - PLAZO PREVISTO - ARTÍCULO 1° - LEY 4887 - OTORGAMIENTO DE PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - CAMPO DE DEPORTES - PARQUE GRAL LAS HERAS - ASOCIACIONES COOPERADORAS - ESCUELA 12 - 16 - 18 - 26 - DE 1 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN FÍSICA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LOS ALUMNOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/09/2023Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 4887 por el término de diez (10) años una vez ésta pierda vigencia. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.667 (Expediente Electrónico N° 33.799.493- GCABA-DGALE-2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del día 7 de septiembre de 2023, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de septiembre de 2023. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 4887 2013 <p>Artículo 1º de la Ley 6667, prorroga el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley 4887 por el término de diez (10) años una vez ésta pierda vigencia.</p>