Nación · Ley N° 15277
Ley 15277 - REGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE CARGOS DE LOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 15.277 REGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE CARGOS DE LOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA. BUENOS AIRES, 25 de febrero de 1960 *ARTICULO 1.-(Nota de redacción) Derogado por Ley 22.251 ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar los haberes del personal mencionado en el artículo precedente, pendientes de pago a la fecha de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 3. El personal comprendido en esta ley podrá desempeñar cualquier otro cargo rentado, nacional, provincial o municipal, siempre que no haya incompatibilidad horaria. ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY FRONDIZI - Malaccorto - Alsogaray.