Nación · resolución N° 870
PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 870/2026 RESOL-2026-870-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-78234205- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y su modificatoria, 299 del 29 de marzo de 1999, 816 del 4 de octubre de 2002 y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015 y su modificatoria, 262 del 23 de mayo de 2016, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 y su modificatoria, RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025, RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 y RESOL-2026-136-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2026, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley. Que el Artículo 6° de la citada ley establece que, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados. Que, asimismo, la mencionada ley establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en ella o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Que, en concordancia con lo mencionado, la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SENASA, el cual tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia. Que la Ley N° 27.227 declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, a través del SENASA, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del citado Servicio Nacional se consolida y actualiza el Programa Nacional de Lobesia botrana. Que la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establece requisitos para la inscripción, lineamientos y alcances de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y /o procesan frutas. Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del ya citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío). Que mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal. Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico. Que la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del mencionado Servicio Nacional establece que los citados CTC deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario con la Etiqueta de Trazabilidad. Que la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del aludido Servicio Nacional, establece el marco normativo en materia fitosanitaria para el Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Resolución N° RESOL-2026-136-APN-PRES#SENASA del 10 de febrero de 2026 del referido Servicio Nacional aprueba el marco normativo aplicable a los establecimientos de empaque de las frutas autorizadas para el empaque a campo. Que la Resolución N° 262 del 23 de mayo de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el procedimiento para la Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas. Que como consecuencia del riesgo fitosanitario que implica el traslado desde áreas con presencia de Lobesia botrana hacia áreas libres de dicha plaga, de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, poniendo en riesgo el estatus fitosanitario regional y la situación productiva vitivinícola, resulta necesario garantizar la trazabilidad de la maquinaria agrícola mediante la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Que de conformidad con las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional aprobadas por el Decreto N° 891 del 01 de noviembre de 2017 corresponde la redefinición del presente marco normativo a fin de su adecuada consolidación, integrando los avances técnicos y promoviendo la eficiencia en el servicio. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios. Por ello, LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1 °.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Se mantiene el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante el “Programa Nacional”, creado por la Resolución N° RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con los alcances establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 2 °.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de aplicación de la presente resolución a todo el Territorio Nacional. ARTÍCULO 3 °.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional tiene por objetivos: Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana, mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y de control oficial. Inciso b) Objetivos específicos: Apartado I) Establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga. Apartado II) Homologar procedimientos y herramientas de vigilancia y manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa. Apartado III) Implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la normativa vigente. Apartado IV) Transmitir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los riesgos de dispersión de la plaga. Apartado V) Fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga. ARTÍCULO 4 °.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos: Inciso a) Componente de control: establece las medidas de control fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con alta presión, evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de ella. Inciso b) Componente de vigilancia: conforma una red de monitoreo que permite determinar la presencia o la ausencia de la plaga y analizar la dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación estacional a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos oportunos de control. Inciso c) Componente de fiscalización: contempla acciones de fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la protección fitosanitaria mediante la generación y uso de datos y tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos. Inciso d) Componente de capacitación y comunicación: contempla a las acciones de capacitar e informar a los agentes de este Servicio Nacional, productores, técnicos y personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por el referido programa. Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología: contempla acciones de fomento para la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana. ARTÍCULO 5 °.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se mantiene el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya misión es evaluar los procedimientos de control en el cual se establecen medidas fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país. El citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana, entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario. ARTÍCULO 6 °.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el género “Vitis”. En función de los resultados de la vigilancia a nivel nacional y de nueva evidencia científica que surja, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies. ARTÍCULO 7 °.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana: Inciso a) Fruta de vid para consumo en fresco o para vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que en función de la evaluación del riesgo realizada por la DNPV sean capaces de albergar la plaga Lobesia botrana. Inciso b) Maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga. Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros. ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros: Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos reglamentados para la plaga Lobesia botrana, de origen vegetal que la Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV), dependiente de la DNPV del SENASA determine como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y tránsito de productos de origen vegetal. Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la autoridad competente, dando cumplimiento con los requisitos fitosanitarios establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo. Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan al país deben ser inspeccionados. ARTÍCULO 9.- Control de tráfico de artículos reglamentados. El control del movimiento de los artículos reglamentados por la presente resolución se realizará a través de los sistemas y los puntos de control que determine el SENASA en la normativa específica vigente, con la colaboración de los organismos y los entes autorizados. ÁREAS CON RELACIÓN A LOBESIA BOTRANA ARTÍCULO 10.- Condición fitosanitaria con relación a Lobesia botrana. Categorías de áreas. A los fines de lo dispuesto en la presente norma, se reconocen las siguientes categorías de áreas con relación a Lobesia botrana: Inciso a) Área con presencia. Se define como Área con presencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se trate: Apartado I) Área bajo supresión. Se define como Área bajo supresión de Lobesia botrana a aquella en la cual la plaga está presente y se aplican medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión. Apartado II) Área de baja prevalencia. Se define como Área de baja prevalencia de Lobesia botrana a aquella en la cual la plaga está presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos: Subapartado i) Cuando la cantidad acumulada de la plaga en las dos últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5%) del total registrado en zonas circundantes con presencia activa de Lobesia botrana, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ HECTÁREAS (10 h) de Vitis sp., equivalentes entre ambas áreas, y Subapartado ii) Cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR CIENTO (3%) de las trampas de monitoreo oficial deben haber registrado presencia de la plaga durante el periodo evaluado. Inciso b) Área libre. Se define como Área libre a aquella en la cual la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red oficial de monitoreo, y en la cual dicha condición se mantiene oficialmente. ARTÍCULO 11.- Detecciones en área libre. Ante la detección de la plaga Lobesia botrana en un Área libre, se establecen las siguientes condiciones: Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en área libre. Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de Emergencia Fitosanitaria ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en área libre. Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en área libre. Ante una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de contingencia específico para la plaga Lobesia botrana en adelante Plan de contingencia, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de contingencia, la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas. ARTÍCULO 12.- Condición fitosanitaria de áreas geográficas. La delimitación geográfica de las áreas será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa/programas-sanitarios/cadena-vegetal/frutales/frutales-produccion-primaria/programas-fitosanitarios/lobesia-botrana). Dichas áreas pueden ser modificadas por la DNPV en función de la situación de la plaga, la información técnica disponible y los análisis fitosanitarios efectuados. MEDIDAS DE CONTROL ARTÍCULO 13.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina del SENASA más cercana o a través de los canales de denuncia disponibles. ARTÍCULO 14.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana debe: Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga Lobesia botrana, mediante la implementación de medidas fitosanitarias. En caso de realizar control con productos fitosanitarios, se deben utilizar principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones del marbete de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el SENASA y/o el Organismo que el SENASA faculte a tales efectos, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr su correcta aplicación; Inciso b) realizar y mantener actualizado un Libro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana, que asegure la integridad, la trazabilidad y la fiscalización de los datos consignados y contenga, como mínimo, la siguiente información: datos del establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, N° de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto, dosis y volumen de aplicación). Apartado I) El Libro de Medidas Sanitarias referido en el inciso anterior migrará a formato digital durante la campaña 2027, en las condiciones que oportunamente establezca este Servicio Nacional. Con carácter transitorio, y hasta su plena implementación, se aceptará el Libro de Medidas Fitosanitarias en soporte papel. ARTÍCULO 15.- Medidas fitosanitarias para el movimiento de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar. Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias para el movimiento de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar: Inciso a) Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II forma parte de la presente resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine para tal fin. Inciso b) Tratamiento cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar. Se aprueba el tratamiento cuarentenario para la plaga Lobesia botrana destinado a fruta del género Vitis sp. y pasas de uva sin industrializar, el cual debe realizarse en un establecimiento habilitado conforme a lo establecido en la normativa vigente y sus modificatorias o la que en un futuro la reemplace, cuyas combinaciones optativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición se establecen en el
Anexo III de la presente resolución.
Apartado I) La DNPV del SENASA podrá elaborar procedimientos alternativos de control, en función al riesgo fitosanitario, y ampliar la aplicación obligatoria de tratamientos cuarentenarios para otras especies hospedantes de Lobesia botrana. MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS ARTÍCULO 16.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con destino vinificación desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia las áreas libres de la plaga Lobesia botrana establecidas en la presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto. ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco se establecen las siguientes condiciones: Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas libres. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas libres se debe dar cumplimiento a los lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR o realizar Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana cuando no se realice SMR o se produzca la baja de dicho sistema, de conformidad con la normativa vigente. Inciso b) Movimiento entre Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia. Para realizar el movimiento entre áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo, con encarpado o cubierta con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%), y provisto de soga única. Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo estatus no requiere de la implementación del SMR o Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. ARTÍCULO 18.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El movimiento de pasas de uva sin industrializar desde áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia las áreas libres establecidas en la presente resolución requiere que la carga sea sometida a Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO 19.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola. Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde las áreas bajo supresión y de baja prevalencia establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional y su modificatoria y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 del referido Servicio Nacional y de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para el movimiento de: Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco o para vinificar; Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria; Inciso c) pasas de uva sin industrializar; Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar. ARTÍCULO 21.- Regulaciones fitosanitarias en relación con otras plagas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la circulación de los productos vegetales hospedantes de Lobesia botrana, subproductos y derivados podrá ser restringida por las regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas en relación con otras plagas. OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN ARTÍCULO 22.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp. ubicados en las áreas bajo supresión y de baja prevalencia establecidas en la presente resolución deben: Inciso a) cumplir con la normativa vigente según lo establecido en la Resolución N° RESOL-2026-64-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2026 del señalado Servicio Nacional, o la que en un futuro la reemplace; Inciso b) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación; Inciso c) la producción de plantas en maceta y barbados, que se despacha en época invernal (junio, julio, agosto) debe tener cosecha completa, sin fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado; Inciso d) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga, además, debe circular bajo condiciones de resguardo [encarpado con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y soga única)]; Inciso e) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción; Inciso f) realizar y mantener actualizado un Libro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana, que asegure la integridad, la trazabilidad y la fiscalización de los datos consignados y contenga, como mínimo, la siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, N° de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los incisos precedentes. MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREO ARTÍCULO 23.- Cosechadoras de Vid. Se mantiene la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid establecida por la citada Resolución N° 373/25. La inscripción en la citada nómina se realizará mediante Declaración Jurada a través de la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que dicho Organismo determine a tales efectos. Inciso a) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma temporal, debe incorporarse a la referida Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid. Inciso b) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la mencionada Nómina de Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. ARTÍCULO 24.- Condiciones para el movimiento de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde Áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacía área libre de la plaga Lobesia botrana. Se establece que: Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo a su movimiento; Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación de la jurisdicción correspondiente vigente; Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado: Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y fecha de realización del tratamiento; Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y chasis; Apartado III) destino de la maquinaria; Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominio del camión, acoplado y/o carretón, según corresponda; Apartado V) acreditar correcto lavado y desinsectación, indicando el tratamiento aplicado, vapor de agua, producto y dosis según se trate. Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, el traslado de maquinaria cosechadora de vid desde Áreas bajo supresión y de baja prevalencia hacia áreas libres de la plaga debe realizarse bajo el amparo de DTV-e, según lo establecido en la citada Resolución N° 31/15 y en la referida Resolución General Conjunta N° 1.297/18, con intervención por parte de personal del SENASA. AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE COMPUESTOS DE FEROMONAS ARTÍCULO 25.- Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas. Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de la plaga Lobesia botrana, para solicitar la correspondiente autorización de importación, previa al ingreso al país de las partidas de los productos que se encuentran alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27.227, deben realizar la solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas destinadas al control de Lobesia botrana. El trámite de solicitud se debe realizar mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o el sistema que el SENASA determine a tales efectos. En TAD se debe: Inciso a) completar datos del solicitante; Inciso b) completar el formulario de solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas; Inciso c) adjuntar conocimiento de embarque firmado como copia fiel por el importador o persona oficialmente autorizada; Inciso d) adjuntar Certificado de Autorización de Importación (CAI) emitido por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la DNPV del SENASA; Inciso e) adjuntar especificaciones técnicas del producto respecto del cual se solicita autorización. ARTÍCULO 26.- Certificado de Aprobación de Importación del producto respecto del cual se solicita autorización. La DNPV del SENASA debe analizar la integridad de la información mencionada y —en caso de corresponder— emitir el Certificado de Aprobación de Importación del producto cuya autorización se solicita, destinado al control de Lobesia botrana. CONSIDERACIONES FINALES ARTÍCULO 27.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente resolución: Inciso a) Anexo I. Plan de contingencia. Se aprueba el Anexo I, “Plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana” (IF-2026-84562655-APN-DNPV#SENASA). Inciso b) Anexo II. Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Anexo II, “Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR)” (IF-2026-91137719-APN-DNPV#SENASA). Inciso c) Anexo III. Tratamiento Cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar. Se aprueba el Anexo III, “Tratamiento Cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar” (IF-2026-91137931-APN-DNPV#SENASA). ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la DNPV a: Inciso a) dictar las normas y establecer los procedimientos complementarios a la presente resolución, Inciso b) realizar modificaciones a la presente norma a los fines de optimizar su implementación. ARTÍCULO 29.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, así como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario. ARTÍCULO 30.- Régimen transitorio. Las actuaciones administrativas y los procedimientos sancionatorios iniciados en virtud de la citada Resolución N° 373/25, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su tramitación hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos investigados en ellas. La abrogación de la citada resolución no afectará la validez de dichas actuaciones ni obstará al dictado de los actos administrativos finales que correspondan. ARTÍCULO 31.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 262 del 23 de mayo de 2016 y RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA del 28 de mayo de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 32.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 33.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Beatriz Giraudo Gaviglio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/09/2026 N° 70333/26 v. 25/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) INDICE
ANEXO I.
Plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana 1. Resumen El presente Plan de Contingencia (PC), tiene como objetivo definir los roles y responsabilidades de los actores intervinientes y las medidas fitosanitarias con el objetivo de evitar el establecimiento y dispersión de la plaga Lobesia botrana Denis & Schiffermüller (Lepidoptera, Tortricidae) ante una eventual incursión en un Área Libre (AL), conforme a lo establecido en la presente Resolución. El PC se implementa a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga (realizada a través del diagnóstico en laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA o aquel que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) junto con la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) determine). La muestra enviada al laboratorio puede tratarse de un insecto adulto proveniente de una trampa atrayente específica o estadios inmaduros detectados en establecimientos comerciales y/o ámbitos urbanos o rurales. 2. Introducción Lobesia botrana es una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial para la República Argentina, que tiene como hospedero principal al cultivo de vid, afectando tanto su producción como la calidad de la uva para consumo en fresco y vinificación y sus hospederos relacionados con la plaga En febrero de 2010, se detectaron en trampas ejemplares machos adultos de Lobesia botrana en dos predios próximos a la localidad de Maipú, Mendoza. A partir de esta situación se crea e implementa el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana , cuyo objetivo general, consiste en reducir el impacto en la comercialización y producción vitícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial. Sus objetivos específicos son homologar procedimientos y herramientas de vigilancia y manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa, establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga en función del riesgo, implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo, transferir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas acerca de los riesgos de propagación de la plaga y fomentar el desarrollo y validación de nuevas tecnologías para el manejo de la misma. 3. Estructura organizativa Se establece que tanto las personas humanas como jurídicas, así como organismos o instituciones públicas o privadas, tienen la obligación de implementar las medidas específicas que disponga la DNPV, con el fin de prevenir, eliminar y/o controlar a la plaga, según lo establecido por la Ley 27.233, artículos 2° y 3°. Asimismo, se detallan a continuación los roles y responsabilidades de aquellos actores que tienen injerencia directa con la problemática. Actores y responsabilidades Senasa. Definir y coordinar la estrategia de monitoreo y control de la plaga. Fiscalizar el cumplimiento de las medidas definidas en el presente plan de contingencia. Generar campañas de comunicación específicas sobre la problemática, con énfasis en las medidas que se deben tomar para prevenir su dispersión. Organismos de investigación. Brindar conocimiento técnico y científico relacionado a las medidas de prevención y control. Proponer y acordar líneas de investigación necesarias para el manejo y control de la plaga. Gobiernos provinciales, departamentales, municipales y/o comunales. Adoptar y colaborar en la implementación de las acciones fitosanitarias definidas por la DNPV y dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su competencia, lo establecido en el presente PC. Organismos e instituciones Nacionales públicas o privadas. Adoptar y colaborar con la implementación de las acciones fitosanitarias establecidas en el presente Plan en función de su naturaleza y competencias (ej: organizar capacitaciones, colaborar con la elaboración e implementación de campañas de comunicación específicas sobre la problemática, desarrollar nuevas tecnologías que permitan llevar adelante el manejo de la plaga en áreas donde se detecten brotes). Productores y tenedores de plantas hospedantes de la plaga. Implementar y promover las acciones fitosanitarias de control y cuarentenarias definidas por la DNPV en el presente plan. Notificar al Senasa cualquier sospecha de presencia de la plaga en el territorio nacional. Toda persona humana o jurídica titular o responsable de explotaciones comerciales de producción de material de propagación y fruta fresca (hospedante de la plaga); y toda aquella persona en cuya propiedad se detecte la presencia de Lobesia botrana (en cualquiera de sus estadios del ciclo de vida) –independientemente de la forma de tenencia de la tierra– debe ejecutar o implementar, con carácter obligatorio y a su cargo, las medidas fitosanitarias de control establecidas en el presente PC. Coordinación territorial Las Direcciones de Centro Regional y las unidades operativas correspondientes del Senasa articulan territorialmente las acciones definidas por el Programa Nacional de Lobesia botrana . Cuando la situación lo requiera, podrán conformarse comités o mesas de coordinación interinstitucional (a escala local, provincial, regional o nacional) lideradas por el SENASA, con participación de los organismos públicos y privados pertinentes. Los antecedentes del Programa Nacional, demuestran que este tipo de espacios son claves para articular estrategias de vigilancia, manejo, comunicación y capacitación entre organismos públicos, gobiernos provinciales, municipios y productores. Actores participantes de las mesas interinstitucionales Según la situación y el territorio involucrado, podrán participar: • SENASA; • gobiernos provinciales; • organismos provinciales de sanidad vegetal; • entes fitosanitarios; • municipios y comunas; • Instituto Nacional de Tecnolog^a Agropecuaria (INTA); • Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); • organismos cientificos y academicos; • productores agropecuarios; • asociaciones de productores; • asociaciones y camaras de bodegueros y paseros; • otros organismos publicos o privados, de caracter nacional o internacional, que resulten pertinentes. 4. Resumen del riesgo de la plaga Lobesia botrana se encuentra ampliamente distribuida en Europa, especialmente en países como España, Francia, Italia y Grecia. También se ha reportado en regiones del norte de África y Asia occidental. En el continente americano, fue detectada por primera vez en Chile en 2008 en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, luego en Estados Unidos (California) en 2009. En Argentina, es una plaga de importancia cuarentenaria que se encuentra bajo control oficial. Fue detectada por primera vez en el año 2010, en el departamento de Maipú, Provincia de Mendoza y actualmente se encuentra presente en las Provincias de Mendoza y San Juan. Lobesia botrana es referida internacionalmente como una de las plagas más importantes del cultivo de vid
(Vitis vinífera)
, aunque se han registrado ataques y oviposición en frutales de carozo
(Prunus spp.)
, Arándano (Vaccinium corymbosum ), Kiwi
(Actinidia deliciosa)
, entre otros cultivos (Benelli et al., 2023). En la república Argentina solo fueron registrados ataques en vid. La plaga produce daños directos provocando pérdidas en los volúmenes de producción, menor rendimiento por planta, afectando además la calidad de la fruta para consumo en fresco y en el caso de uva, para vinificación. Asimismo, favorece el ataque de diversos hongos patógenos que provocan la podredumbre de la inflorescencia. En uva para vinificar, los residuos que dejan estos hongos transmiten mal olor y sabor a los vinos (daños indirectos). Además la uva de mesa con destino a exportación debe dar cumplimiento con tratamientos cuarentenarios internacionalmente aceptados que elevan el costo de producción. La infestación en uvas destinadas a la producción de pasa de uva causa severos daños directos e indirectos, además de constituir un mecanismo de refugio y dispersión para el insecto. El daño directo sobre las bayas es también una vía de ingreso para el desarrollo de distintos microorganismos, capaces de generar compuestos tóxicos para la salud humana como la ocratoxina. Como fue mencionado, restos de racimo actúan como refugio postcosecha, permitiendo que las larvas de último estadio empupen, lo que convierte a la pasa de uva infestada en un vehículo de supervivencia y potencial dispersión (Mondani et al., 2020; Ioriatti et al., 2011). Teniendo en cuenta que es una plaga cuarentenaria bajo control oficial se pone en riesgo la competitividad del sector generando una crisis en importantes economías regionales. Es una especie polivoltina, dependiendo de las condiciones climáticas tales como la temperatura y el fotoperíodo. En nuestro país tiene entre tres y cuatro generaciones, con una duración del ciclo de aproximadamente 30 a 45 días, en condiciones primavero-estivales de la región vitícola Argentina. A lo largo de su metamorfosis atraviesa los siguientes estadios: En el cultivo de vid, la primera generación de Lobesia botrana ataca las inflorescencias, la segunda las bayas verdes, la tercera y/o cuarta, las bayas en envero y en maduración. Pasa el invierno como crisálida o pupa en estado de diapausa. Los adultos presentan actividad máxima durante el crepúsculo, durante el mismo realizan vuelos, llamadas, acoplamientos, puestas y alimentación. Las hembras inician la postura sobre superficies lisas: las brácteas, los botones florales y raramente en el raquis de las inflorescencias, pámpanos y hojas. Una vez instalada la larva se protege con una envoltura sedosa, perfora los botones florales y se alimenta de los primordios estaminales y del gineceo. En la medida que cambian de estadio larval forman nuevos envoltorios sedosos comprometiendo mayor cantidad de flores. Concluidos los cinco estadios larvales forma la pupa o crisálida fuera de las inflorescencias, preferentemente en las hojas. En la segunda generación, las hembras ovipositan en las bayas verdes, en las zonas más sombreadas de los racimos o en el punto de contacto de dos bayas. A medida que cambian de estadio perforan otros granos que unen mediante un tejido sedoso, refugiándose en el interior del hollejo vacío de una de ellas. En el tercer ciclo, la postura se realiza sobre las bayas en envero o en maduración. El comportamiento es similar a los ciclos anteriores, pero las larvas inician su proceso de empupamiento bajo la corteza o ritidomis o en los tutores o palos de sostén, pero no en las partes verdes de la planta. Temperaturas primaverales y estivales anormalmente elevadas aceleran los procesos y es posible que se inicie otra generación. Otros factores que afectan el desarrollo de esta plaga son: el fotoperíodo, (que provoca la entrada en diapausa) el viento y la lluvia afectan negativamente los vuelos. 5. Acciones oficiales ante la sospecha de brote La sospecha de presencia de Lobesia botrana puede originarse como resultado de captura de adulto en trampa con atrayente específico, mediante una prospección de estados inmaduros a campo implementada por personal del Senasa, o ante la notificación/denuncia realizada por un tercero a través de los canales de denuncia disponibles (Oficina de SENASA más cercana, al correo lobesia@senasa.gob.ar o a través de los medios que el organismo disponga). De acuerdo con la información recibida en forma digital, el Senasa podrá descartar la sospecha si la evidencia es suficiente. En este caso no se requerirán acciones de monitoreo en el lugar para evaluar el caso. Sin embargo, si no pudiera descartarse la presencia de Lobesia botrana a partir de la información recibida, personal del SENASA acudirá presencialmente para atender la denuncia. La sospecha se considera positiva para Lobesia botrana cuando se confirma la presencia de la plaga a través del método que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA determine en un laboratorio oficial. De esta forma, se da inicio a las acciones establecidas en el PC, siendo necesario tomar acciones preventivas de forma rápida para evitar que la plaga alcance el estado reproductivo, lo que podría favorecer la dispersión o su permanencia. 6. Acciones oficiales tras la confirmación de un brote de plaga Tras la confirmación de la presencia de la plaga, es preciso comenzar con la articulación de las estrategias de intervención oficial que a continuación se detallan para los Escenarios 1 y 2; por lo que se activan de manera secuencial las siguientes acciones oficiales: Organización Interna El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias Fitozoosanitarias (SINAGREF) es una estructura organizativa con actores, roles, responsabilidades y procedimientos para la gestión del riesgo y la respuesta ante emergencias fitozoosanitarias, con un enfoque integral en la prevención y preparación para la atención de emergencias. Este sistema, liderado por SENASA, se articula con el sector público y privado y con la academia a través del Comité Técnico Interinstitucional Nacional. El desarrollo de Comités Técnicos Interinstitucionales, puede involucrar actores a nivel regional y zonal (Comités de Crisis y Mesas Zonales), convocados por el SENASA. El Programa Nacional de Lobesia botrana , es coordinado por la Dirección de Sanidad Vegetal (DSV) de la DNPV, es el interlocutor en las mesas de trabajo a nivel nacional, contando con el apoyo de las Coordinaciones Regionales de Protección Vegetal (CRPV) en las mesas a escala regional y local. La plataforma SINAGREF, cuenta con una estructura estable de trabajo, pero ante la activación del PC, se pone en funcionamiento el Centro de Gestión de Incidentes (CGI) a través de la CRPV. De esta forma, se articulan los componentes del SINAGREF dependientes de otras áreas sustantivas del Organismo. El CGI es liderado por el Jefe del Operativo, y es el responsable de articular las acciones en terreno y transmitir la información a los grupos encargados de la toma de decisiones, así como también ejecuta las acciones implementadas según el resultado de la evaluación in situ. De esta forma, se establece la estructura de cadena de mando con el objetivo de garantizar mecanismos de comunicación permanentes y efectivos y capacidad para movilizar recursos de acuerdo con la evolución del evento. El Centro de Gestión de Incidentes, centraliza la información proveniente de: • vigilancia mediante trampas con atrayentes especificos; • prospeccion a campo; • fiscalizacion de las acciones de control; • fiscalizacion de medidas de control cuarentenario; • denuncias y notificaciones recibidas; • informacion agrometeorologica relevante; • modelos de curva de vuelo de Lobesia botrana ; • disponibilidad de recursos humanos, materiales y logísticos. La integración de información de campo con variables ambientales permite identificar áreas de riesgo, anticipar posibles focos y priorizar la movilización de recursos. Notificacion Se comunica de forma inmediata la situación a los actores involucrados en la problemática, identificados en el presente PC. Se realizan las notificaciones a él/los productores alcanzados por la delimitación del área/s y las acciones fitosanitarias a implementarse en cada una de ellas. Se comunican claramente los riesgos de la plaga en la producción, sus formas de dispersión y los artículos reglamentados sujetos a medidas fitosanitarias. Determinacion de las Areas La DNPV establecerá y reglamentará las zonas sujetas a control oficial, a partir del sitio donde se detecte la presencia de Lobesia botrana y en donde se deben aplicar medidas fitosanitarias para contener y controlar el brote. Estas zonas podrán ser modificadas por la DNPV considerando las posibles causas del brote, los resultados de las acciones de vigilancia y otros factores vinculados al riesgo. A los fines del presente PC, se definen las siguientes condiciones ante la detección de Lobesia botrana en Áreas Libres, las cuales quedarán sujetas a diferentes medidas fitosanitarias en función a su riesgo: • Alerta Fitosanitaria: Se establece la condicion de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre. Las medidas se implementan dentro de la superficie delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección, incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. • Emergencia Fitosanitaria: Se establece la condicion de Emergencia Fitosanitaria ante la captura múltiple o la presencia de estados inmaduros de la plaga Lobesia botrana (en cultivos comerciales y/o ámbitos urbanos o rurales) en Área Libre. Las medidas se implementan dentro de la superficie delimitada por un radio de UN KILÓMETRO (1 km) a partir de la/s detecciones incluyendo la totalidad de los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Cuando en una localidad con captura múltiple, las áreas sensibilizadas cubran el SESENTA POR CIENTO (60 %) o más de la superficie total del cultivo hospedante, se ejecutará el PC en todo el localidad. En función a la superficie sensibilizada, la DNPV podrá evaluar en función a las características territoriales de la zona, extender el alcance de las medidas fitosanitarias a toda la superficie del departamento. • Articulos reglamentados A los fines de la implementación del presente PC, se establecen como artículos reglamentados: o Fruta de vid para consumo en fresco y vinificar. o Subproductos y otros productos vitícolas sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga (como ser pasa de uva sin industrializar, orujo no agotado, escobajo). o Material de propagación vegetativo de vid. o Maquinaria como elementos de labranza, sembradoras, cosechadoras y otras que pueden formar parte del procesamiento y transporte de artículos reglamentados en el presente PC. En función de la evaluación del riesgo, la DNPV del SENASA podrá implementar procedimientos específicos que incluyan medidas fitosanitarias sobre otros cultivos hospedantes de la plaga, definiendo nuevos artículos reglamentados. 7. Medidas fitosanitarias A continuación se detallan las medidas fitosanitarias que se aplicarán en las zonas sujetas a control oficial. La intensidad y duración de las medidas se definirán en función del análisis de riesgo. • Vigilancia Trampeo e inspección visual En el área bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, se sensibiliza el trampeo de la plaga. Para la ubicación de las trampas, se deberá tener en cuenta aquellos establecimientos en los cuales no se cuenta previamente con trampas activas, como establecimientos vitícolas como bodegas, empaques y hospedantes presentes en condición de traspatio. En esta área, las trampas deben ser revisadas con una frecuencia semanal durante los meses de agosto a mayo, y con una frecuencia quincenal de junio a julio. La frecuencia de revisión podrá ser modificada en función a las características del hospedante, el tamaño del área sujeta a control oficial, entre otros factores. Toda la información debe registrarse en el Sistema SIGPLAGAS, o en el que en el futuro lo reemplace. Criterios generales para la sensibilización: Se definen los lineamientos principales para establecer la sensibilización ante la detección de la plaga en un Área Libre: • Las trampas deben ser instaladas priorizando el cultivo de vid y seran complementarias a la red. • La instalacion de trampas adicionales comenzara desde la zona mas cercana a la detección. • Segun la distancia a la deteccion, se establece la siguiente densidad de trampas. El nivel de sensibilización podrá variar en función a las características territoriales (presencia de hospedantes, tipo y abundancia de establecimientos comerciales, cantidad de capturas, posibilidades operativas, entre otros) y las características de los atrayentes utilizados: o 0 a 200 metros, al menos 4 trampas. o 200 a 500 metros, 1 trampa cada 2.5 hectáreas de cultivo hospedante y/o zona de riesgo. o 500 a 1000 metros, 1 trampa cada 10 hectáreas de cultivo hospedante y/o zona de riesgo. Como refuerzo a la vigilancia mediante trampas, en la medida que las posibilidades operativas lo permitan, se podrá realizar la inspección visual en busca de estados inmaduros de la plaga. Prospecciones para el traslado de artículos reglamentados: En caso que dentro del área bajo Alerta Fitosanitaria se encuentren establecimientos productivos que comercializan fruta hospedante de Lobesia botrana con destino a consumo en fresco, el SENASA podrá implementar acciones de prospección de estados inmaduros en función del riesgo (muestreo a campo y en empaque). La metodología será definida por la DNPV en función a las características del hospedante. Para el caso de hospedante Vitis vinífera , las mismas deberán corresponder a lo implementado en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) establecido de la presente Resolución. Si se detecta la presencia de estados inmaduros de la plaga durante las prospecciones, las medidas fitosanitarias que se implementan en el área pasarán a corresponder a la situación de Emergencia Fitosanitaria (se incorpora el control cuarentenario). Medidas de Control La implementación y ejecución de las medidas de control establecidas en el presente PC, serán implementadas por los productores o actores involucrados y fiscalizadas por el SENASA. Control Químico Se debe realizar de forma obligatoria el control de las dos primeras generaciones de Lobesia botrana mediante Técnica de Confusión Sexual y productos fitosanitarios autorizados por SENASA, según normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación. El listado de productos se encuentra disponible en el sitio web del SENASA. El control debe realizarse en el momento que las alertas de vuelo sean emitidas por el SENASA o cuando éste Servicio Nacional lo determine. A la utilización de emisores de feromonas, se la debe acompañar con aplicaciones de productos fitosanitarios que garanticen el control de la plaga, autorizados por el SENASA y respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local. En caso que la declaración del estado de Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria se produzca con posterioridad a la emisión del alerta de vuelo, se realizará el control de la plaga con las herramientas disponibles acordes a la fenología del cultivo y la efectividad de los mismos. Control Cultural Se debe realizar cosecha completa y poda garantizando que no quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, poda, recambio de plantas y materiales que puedan ser empleados para la conducción de las plantas, debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento. Queda exceptuado el material de propagación hospedante autorizado por el SENASA. Se debe realizar y mantener actualizado el historial de prácticas de control implementadas mediante el uso de la planilla “Prácticas para establecimientos productores y operadores de material de propagación” la cual tendrá carácter de declaración jurada y forma parte del presente marco normativo. En la misma se deben detallar todas las prácticas de control realizadas y los productos fitosanitarios aplicados. Control Cuarentenario Para el control cuarentenario, se establecen medidas para el movimiento de los artículos reglamentados hacia afuera del área bajo Emergencia Fitosanitaria, con énfasis en vid, por tratarse del hospedante principal. La DNPV podrá adoptar medidas de control cuarentenario para el movimiento de otros artículos reglamentados (por ejemplo, otros hospedantes de la plaga) cuando el análisis de riesgo fitosanitario así lo determine. Fruta fresca de vid y pasa de uva sin industrializar: el movimiento hacia fuera del Área definida bajo Emergencia Fitosanitaria durante la campaña en la cual inicia la Emergencia, requiere tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo en cumplimiento con la normativa vigente o aquel tratamiento o combinación de éstos que la DNPV autorice en el futuro. Además, la carga debe asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)]. Una vez finalizada la campaña en la cual se inició la Emergencia, la DNPV evaluará la implementación de un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para la campaña siguiente o mientras se encuentre declarada la situación de Emergencia, adaptado a las características territoriales de la zona sujeta a control oficial y el análisis de riesgo. En caso que el destino comercial de la producción sea un área con presencia de la plaga, la carga deberá cumplimentar las medidas de resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)] a fin de no comprometer el tránsito por áreas libres. Fruta de vid con destino a vinificar: el movimiento hacia fuera del área definida bajo Emergencia Fitosanitaria deberá cumplir las condiciones de resguardo [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)] y podrá realizarse en forma de mosto o como fruta fresca con destino a vinificar. En este último caso, la carga deberá ser inspeccionada por el SENASA en origen y destino, para garantizar las medidas de resguardo y su molienda inmediata (cuando el destino sea un Área Libre de la plaga) y contar con sello de seguridad (precinto oficial) durante su traslado. Material de propagación de vid: el movimiento hacia fuera del área definida bajo Emergencia Fitosanitaria de material de propagación de vid, podrá realizarse solo hacia establecimientos registrados en el SENASA (Producción, Viveros, Almacenamiento). El movimiento con destino a consumidor final permanecerá bloqueado. Al momento de trasladar el material de propagación de vid, los establecimientos operadores de material de propagación, deberán solicitar intervención al SENASA a fin de autorizar dicho movimiento. El traslado de estacas y barbados de vid con destino hacia fuera del área bajo Emergencia Fitosanitaria podrá realizarse tanto a establecimientos registrados en el SENASA como al consumidor final, por considerarse material de escaso riesgo fitosanitario. En función al análisis de riesgo, la DNPV podrá implementar controles documentales e inspecciones in situ sobre el traslado de estacas y barbados de vid hacia fuera del área bajo Emergencia Fitosanitaria así como también sobre material de propagación de otros hospedantes potenciales de la plaga. En caso que la detección de la plaga se produzca en una trampa instalada en un operador de material de propagación, todo el material hospedero de la plaga será inmovilizado hasta que se evalúe la situación territorial, quedando habilitado solamente el traslado de estacas y barbados de vid previa intervención del SENASA. El movimiento de material de propagación de vid, excepto estacas y barbados, quedará bloqueado. Para retomar su actividad comercial habitual, el operador deberá presentar e implementar un plan de manejo donde detalle las acciones de control que garanticen que el material de propagación se encuentre libre de la plaga. El mismo se evaluará para su aprobación por la DNPV, permitiendo el movimiento de plantas hospedantes de la plaga cuando se considere el riesgo de dispersión mitigado. La ejecución de dicho plan, será fiscalizada periódicamente por el SENASA. Maquinaria agrícola utilizada para la cosecha de vid: el movimiento hacia fuera del área definida bajo Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria requiere autorización del SENASA. Dicha maquinaria debe ser desinfectada y desinsectada conforme a la normativa vigente. Implementación de medidas de control cuarentenario en Áreas bajo Alerta Fitosanitaria: Ante la declaración de una Alerta Fitosanitaria, no se implementan medidas de control cuarentenario para el movimiento de artículos reglamentados. Si durante el transcurso del Alerta Fitosanitaria se detecta nuevamente la presencia de la plaga, en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, se aplicarán las medidas de control cuarentenario establecidas para áreas bajo Emergencia Fitosanitaria. La DNPV podrá implementar medidas fitosanitarias e inspecciones aleatorias en puntos de riesgo cuando lo considere necesario. Aclaraciones sobre la detección de la plaga en empaques, almacenamientos, mercados y/o puestos de control (Escenario 3) Esta situación no motiva la declaración de Alerta y/o Emergencia Fitosanitaria, ya que se considera una incursión producto de la vía. En caso de detectar la presencia de estados inmaduros de la plaga en fruta para consumo en fresco, durante inspecciones realizadas en empaques, almacenamientos, mercados y/o puestos de control ubicados en el Área Libre, se definen los siguientes ejes procedimentales: • Rastreo y trazabilidad documental (DTV-e). • Proceder al decomiso y destruccion del lote con la deteccion (fruta de la misma variedad y que compartan empaque y RENSPA de origen). El resto de la carga que comparte origen, deberá implementar un tratamiento cuarentenario y en caso de no ser posible, cambiar su destino comercial a un área con presencia de la plaga. • Realizar un muestreo dirigido a la mercadería que tenga la misma procedencia. • En caso de mercaderia proveniente de un establecimiento bajo SMR, se intensificarán los niveles de fiscalización en origen. En caso que la mercadería haya sido sometida a tratamiento cuarentenario previo a la detección (y cuya procedencia inmediata sea un Centro de Tratamiento Cuarentenario), se notificará a dicho Centro de lo acontecido y se intensificará el nivel de fiscalización, junto con el análisis de las variables del tratamiento en cuestión. • Si la detección se realizó dentro de un empaque o mercado, se instalará al menos una trampa centinela en la zona de recepción de la mercadería por un período de 90 días (dos ciclos teóricos de la plaga). En caso que las instalaciones del mismo no cuenten con un nivel de aislamiento con condición de “burbuja”, la DNPV evaluará la instalación de trampas en establecimientos comerciales y/o áreas urbanas o rurales con presencia de hospedantes de la plaga en el radio de 1 kilómetro del punto de intercepción. 8. Duración del Plan de Contingencia • Emergencia Fitosanitaria Ante la declaración de Emergencia Fitosanitaria las acciones de control químico, cultural y cuarentenario definidas en el presente plan, deben llevarse adelante durante al menos una campaña completa (Junio a Mayo en el caso de vid). En la campaña subsiguiente, solo se implementarán las medidas de control cultural y cuarentenario. Si cumplidas dos campañas consecutivas sin nuevas detecciones de la plaga (una con medidas de control químico y una sin medidas de control químico), se da por concluido el presente PC y se finaliza la condición de Emergencia Fitosanitaria. • Alerta Fitosanitaria Ante la declaración de Alerta Fitosanitaria las acciones de control químico, cultural y cuarentenario (en caso de corresponder) definidas en el presente plan, deben llevarse adelante durante al menos 120 días, que contemplan el desarrollo de 3 ciclos biológicos de la plaga. Si como resultado de las acciones de vigilancia se detectan nuevamente la presencia de la plaga en un área bajo Alerta Fitosanitaria, en función del riesgo fitosanitario la DNPV evaluará la necesidad de escalar a la situación de Emergencia Fitosanitaria. En función del momento de la campaña en el cual se declare la condición de Alerta o Emergencia Fitosanitaria y al hospedante donde ocurrieron el/los hallazgos, la DNPV evaluará la necesidad de extender el período de implementación de las medidas establecidas en el presente PC. 9. Evaluación y revisión del plan de contingencia. La revisión del presente plan, está sujeta a la aparición de nuevas herramientas de control de la plaga, así como también la disponibilidad de nuevas medidas que mitiguen el riesgo de dispersión de la plaga y diferentes escenarios comerciales que motivan una reevaluación de las medidas aquí descritas. 10. Definiciones • Área sujeta a control oficial: área en la cual se realiza observancia activa de las reglamentaciones fitosanitarias obligatorias y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (Adaptado de NIMF 5). Área sensibilizada: a los fines del presente PC, se define como zona sujeta a control oficial en la cual se intensifican las acciones de vigilancia fitosanitaria de la plaga. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [NIMF 5]. Captura simple: Detección puntual de un único ejemplar adulto de Lobesia botrana en una trampa de monitoreo durante un ciclo de revisión. Captura múltiple: ocurrencia de dos o más capturas de ejemplares adultos de Lobesia botran a. Incluye: o Captura simultánea en trampa: captura de más de un adulto en la misma trampa durante un único ciclo de revisión. o Captura reiterada: captura de al menos un adulto en la misma trampa durante dos o más revisiones consecutivas. o Capturas espacialmente concurrentes: captura de adultos en distintas trampas pertenecientes a la misma red de monitoreo y ubicadas en el mismo partido/departamento dentro de un mismo período de revisión o en revisiones consecutivas. Intervención del SENASA: refiere a la verificación, en forma física o electrónica, de la implementación de una medida fitosanitaria. Incluye fiscalización de medidas de resguardo, controles documentales, entre otros. Escobajo: Corresponde al eje leñoso (pedúnculo y raquis del racimo). Mosto: es el producto líquido obtenido de forma natural mediante el estrujado, molienda o prensado de la uva fresca, que no ha iniciado ningún proceso de fermentación (o cuyo grado de fermentación es inicial). Orujo no agotado: Es el residuo sólido procedente de la molienda o prensado de la uva (compuesto principalmente por hollejos o pieles, semillas y restos de pulpa) y que no ha sido sometido a procesos industriales posteriores de destilación o lavado. Pasa de uva sin industrializar: Es la fruta deshidratada o secada (ya sea al sol en paseras/parrales o mediante secado mecánico) que aún no ha pasado por la planta de empaque o industrialización para ser acondicionada (seleccionada, lavada, despalillada, calibrada o sometida a tratamientos de acondicionamiento e higiene fitosanitaria) y envasada en su contenedor final. 11. Bibliografía Benelli, G., Lucchi, A., & Thiéry, D. (2023). European grapevine moth, Lobesia botrana Part I: Biology and ecology. Entomologia Generalis, 43(3), 321–338. Ioriatti, C., Anfora, G., Tasin, M., De Cristofaro, A., Witzgall, P., & Lucchi, A. (2011) . Chemical ecology and management of Lobesia botrana (Lepidoptera: Tortricidae) . Journal of Economic Entomology, 104(4), 1125–1137. IPPC - International Plant Protection Convention. https://www.ippc.int › standards-setting › ispms. Mondani, L., Palumbo, R., Tsitsigiannis, D., Perdikis, D., Mazzoni, E., & Battilani, P. (2020) . Pest Management and Ochratoxin A Contamination in Grapes: A Review . Toxins, 12(5), 303. Servicio Agrícola y Ganadero – Chile (SAG). https://www.sag.gob.cl/ Sepahvand, Z., Ziaee, M., Ghorbani, R., Hemmati, S. A., & Francikowski, J. (2023) . Influence of Grapevine Cultivar on Population Levels of Lobesia botrana (Lepidoptera: Tortricidae) and Effectiveness of Insecticides in Controlling This Pest. Agriculture , 13(12), 2286. IF-2026-84562655-APN-DNPV#SENASA
Anexo II
SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA MERCADO INTERNO DE UVA EN FRESCO (SMR) Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana . La inscripción en dicho sistema tiene el carácter de Declaración Jurada y debe realizarse del 15 de junio al 15 de julio en la Provincia de San Juan y del 15 de julio al 15 de agosto en la Provincia de Mendoza, mediante la plataforma SIG-Trámites del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o el sistema que el Organismo determine a tales fines. Debido al riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes requisitos para la implementación del SMR. 1. Condiciones para el movimiento de fruta fresca de vid 1.1. Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas bajo supresión y áreas de baja prevalencia) hacia áreas libres, a excepción de la Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA). 1.1.1. Trampeo: 1.1.1.1. Los establecimientos inscriptos en el SMR deben instalar trampas completas con atrayente sexual durante la campaña productiva. Los insumos deben estar aprobados y registrados en el SENASA para la plaga Lobesia botrana y la densidad de trampeo debe ser de UNA (1) trampa cada DOS HECTÁREAS (2 ha), con al menos UNA (1) trampa en cada establecimiento productivo. Las trampas deben permanecer activas hasta finalizar la totalidad de la cosecha de la variedad inscripta más tardía. 1.1.1.2. La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede modificar la densidad de trampeo en función de la situación de la plaga y de los insumos utilizados. Esta modificación debe tener sustento técnico y ser informada de forma previa al inicio de la campaña productiva. 1.1.1.3. La fiscalización de la instalación y la revisión de las trampas debe ser realizada por personal del SENASA, con la frecuencia que el Programa Nacional disponga. Los datos de revisión de trampas deben ser cargados en el sistema documental o informático que el SENASA determine. 1.1.1.4. En caso de requerir identificación entomológica en laboratorio, los pisos adhesivos de las trampas deben ser remitidos al laboratorio autorizado por el SENASA en el término de VEINTICUATRO HORAS (24 h) para su posterior revisión. 1.1.1.5. Cuando en la superficie inscrita bajo el SMR se registren DOS (2) capturas de adultos de Lobesia botrana en trampa en el período comprendido entre el inicio de la primera alerta de vuelo y la finalización de la segunda alerta de vuelo emitidas para el control de la plaga, o bien, se registre la captura de UN (1) adulto de Lobesia botrana en trampa con posterioridad a la finalización de la segunda alerta de vuelo, el SENASA procederá a realizar muestreos a campo previos a la cosecha. La revisión de las capturas registradas en las trampas se efectuará una vez emitidas las correspondientes alertas de vuelo. La DNPV del SENASA puede modificar las alertas de vuelo en función del estado fenológico del cultivo y la dinámica poblacional de la plaga. 1.1.2. Control: El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de la plaga Lobesia botrana , implementando: 1.1.2.1. Colocación de técnica de confusión sexual, mediante la utilización de insumos registrados y aprobados por el SENASA, y siguiendo las recomendaciones que se indican en el marbete del producto utilizado. 1.1.2.2. Aplicación de principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones del marbete de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el SENASA, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos, a fin de lograr una correcta aplicación. 1.1.2.3. Realizar cosecha completa y poda para garantizar que no quede remanente de fruta y material en planta y suelo. El material resultante de la cosecha, la poda, el recambio de cepas y el material de conducción debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento. 1.1.2.4. Realizar y mantener actualizado el Libro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana establecido en la presente resolución . 1.1.2.5. En aquellos establecimientos ubicados en zonas donde se pueda verificar y constatar que no se han registrado capturas en la Red de Monitoreo oficial, en los últimos DOS (2) años, la implementación de la técnica de confusión sexual y la aplicación de productos fitosanitarios contra la plaga en cuestión no serán obligatorios. 1.1.2.6. Personal del SENASA verificará el cumplimiento de las actividades de control obligatorias en relación con la plaga. 1.1.2.7. Ante el incumplimiento de las medidas de control se procederá a la baja del SMR. 1.1.3. Aviso de cosecha: Con QUINCE (15) días de antelación a la fecha prevista de cosecha, debe realizarse el aviso de cosecha al SENASA a fin de realizar la inspección de la fruta en origen. Dicho aviso debe ser del parcial de la producción de cada variedad inscripta, tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el medio que el Organismo determine a tales efectos. 1.1.4. Muestreo de frutos a campo: 1.1.4.1. Debe ser realizado por personal del SENASA a partir de los QUINCE (15) días previos al inicio de la cosecha para determinar la presencia o la ausencia de estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de Lobesia botrana en frutos a campo. 1.1.4.2. Tamaño de la muestra: TRESCIENTOS (300) racimos de CIENTO CINCUENTA (150) vides, seleccionados de manera sistemática y representativa de la superficie inscripta bajo SMR, independientemente cuál sea dicha superficie. 1.1.4.3. Selección de plantas y frutos: se deberá distribuir la cantidad de plantas a inspeccionar en función de la superficie de cada una de las variedades que se incluyan en la prospección. Dentro de cada variedad, la cantidad de plantas a inspeccionar se debe distribuir homogéneamente a fin de obtener una muestra representativa. Una vez seleccionadas las plantas se deben escoger DOS (2) racimos por cada una de ellas, completando un total de TRESCIENTOS (300) racimos. Si la especie a muestrear tuviera menos de CIENTO CINCUENTA (150) plantas, se deberá aumentar la selección de número de racimos por planta, hasta completar los TRESCIENTOS (300) racimos. 1.1.4.4. Evaluación de los frutos: en los frutos seleccionados se observarán los daños producidos por la larva de Lobesia botrana , el que se visualiza como frutos deshidratados y momificados, presencia de seda, fecas y agujeros en las bayas. Al evidenciarse esta sintomatología, se procederá a buscar los eventuales huevos, larvas o pupas presentes en los racimos, dentro de las bayas, o entre la seda al interior del fruto dañado. 1.1.4.5. En el caso de encontrarse estados inmaduros de Lobesia botrana (que no puedan ser identificados) en fruta, las muestras deben ser acondicionadas y enviadas al Laboratorio Central del SENASA o a otro Laboratorio que pertenezca a la red oficial, mediante el Acta de toma de muestra. 1.1.4.6. Resultado del muestreo: en caso de detectarse la presencia de estados inmaduros de Lobesia botrana en el muestreo de frutos a campo se procederá a la baja del SMR. 1.1.5. Muestreo de frutos en empaque: en función de la situación de la plaga y de la evaluación del riesgo fitosanitario que el SENASA realice, se podrán realizar muestreos en empaque siguiendo la metodología de muestreo detallada en el numeral 1.2.5 del presente anexo. 1.2. Condiciones para el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas de baja prevalencia hacia la Región Patagónica (Provincias del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y Noroeste Argentino (Provincias de JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA). 1.2.1. Trampeo: 1.2.1.1. Se debe cumplir con las condiciones de trampeo establecidas en el numeral 1.1.1 del presente anexo. 1.2.1.2. Cuando en la superficie inscripta bajo el SMR se registren DOS (2) capturas de adultos de Lobesia botrana en trampa en el período comprendido entre el inicio de la primera alerta de vuelo y la finalización de la segunda alerta de vuelo emitidas para el control de la plaga, o bien se registre la captura de UN (1) adulto de Lobesia botrana en trampa con posterioridad a la finalización de segunda alerta de vuelo, el SENASA procederá a realizar la baja del SMR. La revisión de las capturas registradas en las trampas se efectuará una vez emitidas las correspondientes alertas de vuelo. La DNPV del SENASA puede modificar las alertas de vuelo en función del estado fenológico del cultivo y la dinámica poblacional de la plaga. 1.2.2. Control: 1.2.2.1. El productor debe realizar las medidas obligatorias para el control de la plaga Lobesia botrana establecidas en el numeral 1.1.2 del presente anexo. 1.2.2.2. Ante el incumplimiento de las medidas de control, se procederá a la baja del SMR. 1.2.3. Aviso de cosecha: Con QUINCE (15) días de antelación respecto de la fecha prevista de cosecha, debe realizarse el aviso de cosecha al SENASA a fin de realizar la inspección de la fruta en origen. Dicho aviso debe ser del parcial de la producción de cada variedad inscripta, tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el medio que el Organismo determine. 1.2.4. Muestreo de frutos a campo: 1.2.4.1. Se debe cumplir con las condiciones de muestreo de frutos a campo establecidas en el numeral 1.1.4 del presente anexo. 1.2.4.2. Resultado del muestreo: en caso de detectarse la presencia de estados inmaduros de Lobesia botrana en el muestreo de frutos a campo se procederá a la baja del SMR. 1.2.5. Muestreo de frutos en empaque: 1.2.5.1. El muestreo debe ser realizado en establecimientos autorizados por el SENASA para el acondicionamiento de fruta fresca de vid bajo SMR. Para operar bajo esta modalidad, los interesados deberán contar con las instalaciones necesarias que le permitan procesar y almacenar la fruta del SMR de forma independiente, manteniendo la trazabilidad hasta las cajas terminadas, a los efectos de su correcta identificación 1.2.5.2. El muestreo debe ser realizado por el responsable técnico del empaque y fiscalizado por personal del SENASA, para determinar la presencia o la ausencia de estados inmaduros (huevo, larva o pupa) de Lobesia botrana en frutos en el empaque. 1.2.5.3.Toda partida, en forma previa a su consolidación en el medio de transporte final, recibirá una inspección fitosanitaria oficial realizada por personal del SENASA. 1.2.5.4. Cantidad de envases a muestrear: UNO POR CIENTO (1 %) del total de cada partida, en forma proporcional de acuerdo con la cantidad de cajas por establecimiento productivo. La totalidad de las frutas que conforman la muestra de cada partida serán inspeccionadas visualmente a fin de determinar la ausencia de Lobesia botrana . 1.2.5.5. El responsable del empaque deberá estar presente a lo largo de todo el procesamiento de la partida y deberá llevar un registro actualizado con la cantidad de fruta (número de envases y kilogramos) que ingresa desde el establecimiento con relación a los empacados para cada código del establecimiento productivo. 1.2.5.6. El responsable del empaque será responsable de la consolidación del transporte con el resguardo correspondiente (lona o malla de OCHENTA POR CIENTO (80 %) de trama, con cobertura sobre la totalidad de la carga, con soga única). Las partidas no podrán egresar del empaque sin cumplir con las condiciones de resguardo del transporte, identificación de las cajas individuales y amparo de la documentación correspondiente. 1.2.5.7. Todo despacho deberá realizarse en presencia de un inspector del SENASA, y el Responsable Técnico del empaque deberá confeccionar el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) correspondiente. Una copia del DTV-e deberá quedar archivada en el empaque y otra, acompañar la partida al punto de salida. En caso de que el despacho de empaque se realice hacia un frigorífico, esta acción podrá ser supervisada por el SENASA. 1.2.5.8. Resultado del muestreo: cuando se detecte la presencia de estados inmaduros de Lobesia botrana en el muestreo realizado en empaque, se procederá a la baja del SMR. 2. Empaques, Centros de distribución, Frigoríficos, Climatizadores y/o Fraccionadores internos 2.1. Los Empaques y Frigoríficos que desean incorporarse al SMR deben realizar la adhesión al Sistema de mitigación de riesgo para mercado interno y exportación (SMR). Dicha adhesión tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el Organismo determine. 2.2. El establecimiento debe dar cumplimiento a la normativa referente a Empaques, Centros de distribución, frigoríficos, climatizadores y/o Fraccionadores internos. 2.3. Para el empaque de fruta fresca de vid del SMR se debe dar cumplimiento al muestreo de fruta establecidos en el presente anexo. 2.4. En el caso de que el Centro de distribución, Frigorífico y/o Climatizador se encuentre dentro de un Mercado Mayorista, este debe presentar constancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas habilitado por el SENASA. 2.5. Se debe asegurar que tanto la fruta procedente del SMR como la que ha recibido Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana esté separada de la fruta que no procede de SMR ni recibió tratamiento cuarentenario. La separación debe ser de UNO COMA CINCO METROS (1,5 m) como mínimo o por medio de la colocación de una malla de densidad de SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) en los pallets, en forma individual o a la fila completa, que estén en la línea de contacto de ambos lotes de condiciones fitosanitarias diferentes. De no respetarse dicha separación, el lote deberá ser rechazado, perderá su condición de SMR y se podrán solicitar medidas de resguardo adicionales. 3. Condiciones de traslado y resguardo Los Empaques, Centros de distribución, Climatizadores y/o Fraccionadores internos y demás actores que intervengan en el traslado de fruta fresca de vid deben realizar y asegurar las condiciones de resguardo de los envíos [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %)], proveer soga única y precinto. 4. Ejecución y cumplimiento del SMR Es responsabilidad de los interesados el cumplimiento de las medidas establecidas para el SMR. Dicho sistema debe ser fiscalizado por el SENASA con la frecuencia que el Programa Nacional disponga, con la colaboración de los organismos autorizados, quienes pueden solicitar el acceso al establecimiento productivo y requerir la documentación respaldatoria de las medidas implementadas. Ante la presencia de incumplimientos a la normativa vigente se procederá a la baja del SMR. IF-2026-91137719-APN-DNPV#SENASA
Anexo III
TRATAMIENTO CUARENTENARIO PARA FRUTA FRESCA DE VID Y PASAS DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR 1. Tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo para fruta del género Vitis sp . Se aprueba el tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar, en cámaras habilitadas por el SENASA según las combinaciones de dosis/temperatura/tiempo de exposición que se indican en el cuadro siguiente IF-2026-91137931-APN-DNPV#SENASA