Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5985
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// MODIFICA - ARTÍCULO 10 - LEY 4827 - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - CARNICERÍAS - PESCADERÍAS - VERDULERÍAS - PANADERÍAS - CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES - EXHIBICIÓN DE PRECIOS - INFORMACIÓN - CONSUMIDORES Y USUARIOS - COMERCIOS - VENTA DE ALIMENTOS - FRUTAS Y VERDURAS DE ESTACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley 4827 CABA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10: "Las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y casas de comida para llevar que funcionan en los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo 9° deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, de los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías. En el caso de las verduras y frutas, junto a la exhibición de precios deberá indicarse si las mismas se encuentran en su correspondiente temporada de estación." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 4827 2013 <p>Art. 1 de la Ley 5985 modifica el Art. 10 de la Ley 4827.</p> PROMULGADA POR DECRETO 240 2018