Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14460

Decreto-ley 14460/1957 - (DEC-LEY 14460/57)FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CREAR UNA "COMISION ASESORA DE TURISMO" EN LA PROVINCIA. (ART. 7º DEROGA LEY 5638).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/08/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

i | i DECRETO-LEY N° 14.460 Facultando al Poder Ejecutivo para crear una “Comisión Asesora de Turismo en la provincia de Buenos Aires” . 7 / La Plata, 21 de agosto de 1957. y j : Visto la necesidad de que el fomento del turismo dentro de la | : ] provincia de Buenos Aires se realice en forma coordinada y efi- | caz, y — - | Considerando: | 7 Que ello se obtiene contando con la opinión de los más directos Ñ interesados en la solución de los problemas que se plantean en los lugares de turismo. i — 1003 — $ Que el asesoramiento que puedan brindar resultará de indudable . interés; a la vez que permitirá encauzar la acción turística con 1 criterio mas racional, a raiz del necesario conocimiento que se tendra ! de las cuestiones locales y regionales. Pue la ingerencia de los diversos sectores de la población, que contribuyen al desarrollo del turismo provincial, en todos los asuntos importantes con ello conectado, a la vez de constituir una sana prác- : tica democrática, harán posible una. actividad concreta y de resul- “ tados altamente satisfactorios. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Facúltase al Poder Ejecutivo para crear en jurisdicción del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión la “Comisión Ase- sora de Turismo de la provincia de Buenos Aires” que, en su ca- rácter de honoraria y con jurisdicción sobre todas las zonas de turismo así declaradas por decreto del Poder Ejecutivo, asesore : 5 | la Dirección de Turismo y Parques en todo lo que se refiera al fomento, promoción y ordenamiento del turismo en la Provincia. Art. 2° La citada comisión será presidida por el Director de Tu- rismo y Parques y podrá ser integrada transitoria o permanentemente : por los representantes de los municipios con jurisdicción sobre luga— res de turismo declarados oficialmente; ministerios o reparticiones provincia'es; asociaciones civiles de fomento; sociedades de hoteleros y entidades particulares o mixtas vinculadas al desarrollo del tu- rismo. Art. 3° Lag representaciones a que alude el artículo anterior, podrán ser ampliadas, de acuerdo a lo que establezca la pertinent: reglamentación. Art. 49 La “Comisión Asesora de Turismo de la provincia de Buenos Aires”, en cumplimiento de la misión asignada en el artícu- lo 19, tendrá las siguientes funciones: a) Dictaminar sobre todos aquellos asuntos que se pongan a su consideración, sin que ese dictamen tenga, en ningún caso, Ñ fuerza ejecutiva. j b) Podrá solicitar los antecedentes relativos a cualquiera de los problemas que se vinculen al turismo con vistas a su documentación o dictamen posterior. c) Efectuar de por sí todos aquellos estudios que estime con- J veniente realizar sobre las materias que son de su incum- de bencia. , | Art. 5° Para el mejor cumplimiento de la funcién especifica S de la “Comisión Asesora de Turismo de la provincia de Buenos | Aires”, en la primera reunión que efectúe podrá designar subco- $ misiones regionales, que en ningún caso serán integradas por menos de tres (3) personas. ° Art. 6° Facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro de los . treinta (30) dias, proceda a dictar las normas reglamentarias del y presente decreto-ley. Ñ | Art. 7° Derógase la ley 5.638. i 5 oe 7 - = ~ abies > q ps d UN | | AN | — 1004 — | Art. 8° El presente decreto-ley será refrendado por todos ios : señores ministros en Acuerdo General. : Art. 9° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. : Art. 10° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin ‘ Oficial” y archivese. BONNECARRERE. 5 4 E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DÉ DecurcEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. ; ip 1 i | } á Bon i i : i i 4 Y i | . \