Nación · Ley N° 26554

Ley 26554 - PRORROGANSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 26.160 EN RELACION CON LA DECLARACION DE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS TRADICIONALMENTE OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS.

Estado no verificadoSanción: 18/11/2009Publicación B.O.: 11/12/2009Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.554 Prorróganse los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 en relación con la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias. Sancionada: Noviembre 18 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 2º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 3º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2013. ARTICULO 4º — Dispónese asignar para cada uno de los tres (3) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad a la sanción de la presente ley un crédito de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley 26.160. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.554 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.