Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10362

Ley 10362/1985 - PROHíBESE LA FABRICACIóN Y COMERCIALIZACIóN DE ANTEOJOS DE JUGUETES EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.(RECREACIóN INFANTIL-LENTES-IMPUREZAS-DEFECTO-ABERRACIONES CRóMATICAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/1986
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Ley 10362 LEY 10362 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prohíbese la fabricación y comercialización de anteojos de juguetes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Se considerarán tales, aquellos destinados a la recreación infantil cuyas lentes posean impurezas, burbujas, tensiones, estrías o cualquier otro defecto o contengan aberraciones crómaticas y/o no respeten el régimen de tolerancia en la refracción y defecto prismático establecido en el artículo 15° inciso c) del Decreto 419/71. ARTÍCULO 3.- Toda mercadería elaborada o a elaborar, o comercializada en violación a lo prescripto en el artículo anterior, será decomisada en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. ARTÍCULO 4.- Las transgresiones debidamente comprobadas a la presente ley serán sancionadas conforme a las previsiones del artículo 40° de la Ley 5.116, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente del Decreto-Ley 8.841/77. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.