Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9457

Decreto-ley 9457/1979 - NUEVO DESTINO FISCAL EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA Y VENTA EN FORMA DIRECTA, AL BARRIO OBRERO DE VILLA MITRE. (MODIFICADA POR LEY 10388)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9457/1979 DECRETO-LEY 9457/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10388. LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2400-9537/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fis­cal ubicado en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca, designado ­catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 310 h, ­Parcela 11, inscripto su dominio al Folio 1262 del año 1965, del Re­gistro del citado Partido y con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 7-189-60, el de instalación de un Centro Comunitario. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 10388)

Dónase el inmueble descripto en el artículo anterior a la Sociedad de Fomento del Barrio Obrero Villa Mitre del Partido de Bahía Blanca, con cargo de darle el destino fijado ene l artículo anterior. ARTÍCULO 3.-

(Texto según Ley 10388)

Si se cambiare el destino impuesto se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamos e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.-

(Texto según Ley 10388)

Condónase al donatario el saldo de la deuda contraída en concepto de canon por el usufructo que establece el artículo 28 del Decreto-Ley 9533/80, por el periodo de ocupación sobre el aludido inmueble, hasta la fecha de su efectiva entrega. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la adquirente. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.