Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6355
Ley 6355/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA TERRENO EN SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA, PARA CONSTRUCCION DE UNA TORRE-TANQUE DE AGUAS CORRIENTES. EXPROPIACION.
Ley 6355 LEY 6355 Declarando de utilidad pública terreno en San Justo, partido de La Matanza, para construcción de una torre-tanque de aguas corrientes. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno ubicado en la esquina de la avenida General Uriburu y calle Juan Jaurés de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado según título como lote 1 de la Manzana A, y con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I,
Sección B, Chacra 9, Manzana 9 c, Parcela 2, mide: 32,241 metros de frente N.E.
a la avenida General Uriburu, 32,345 metros en el costado S.O, 44,599 metros en el costado N.O. y 44,650 metros de frente S.E. a la calle Juan Jaurés; con una superficie aproximada de 1.440,23 metros cuadrados, y que figura inscripto en el Registro de la Propiedad a los folios 90/944 y 6.429/954 del partido de La Matanza, a nombre de Luis Alberto Magnani y Guillermo Enrique Shaw, o quien resulte propietario, con destino a la construcción de una torre tanque, casa de encargado y pozo semisurgente para la provisión de agua corriente a San Justo. ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de La Matanza ejecutará la expropiación del bien a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo dispuesto por la Ley número 5708, atendiendo los gastos que demande la misma con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente de la Municipalidad. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.