Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14179
Ley 14179/2010 - RATIFíQUESE EL DEC.5421/58, DECLARáNDOSE EN FORMA DEFINITIVA RESERVA NATURAL DE USO MúLTIPLE “ISLA BOTIJA” EN LOS TéRMINOS DE LA LEY 10907. DECLáRASE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA CITADA RESERVA.
Ley 14179 LEY 14179 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 5.421/58, declarándose en forma definitiva Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” en los términos de la Ley 10.907. La misma está integrada por: El lote duplicado Nº 820 (164 -2) y los lotes 821(180), 822 (195), 824 (179 1 y 2), 825 (194), 826 (207), 827 (218), 828 (206) y 829 (223) de la Isla Botija, Cuarta
Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Zárate, inscriptos todos a
nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º - Declárase Refugio de Vida Silvestre, complementario a la Reserva declarada en el artículo anterior, al islote aluvional (RF Nº 71) Fracción 178 b, y a los demás lotes de dominio privado situados en Isla Botija, el curso de agua y riberas de los Arroyos Botija y Falsa Botija y los lotes privados que linden con los mismos arroyos. ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.