Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14179

Ley 14179/2010 - RATIFíQUESE EL DEC.5421/58, DECLARáNDOSE EN FORMA DEFINITIVA RESERVA NATURAL DE USO MúLTIPLE “ISLA BOTIJA” EN LOS TéRMINOS DE LA LEY 10907. DECLáRASE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA CITADA RESERVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/11/2010
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Ley 14179 LEY 14179 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Ratifíquese el Decreto Nº 5.421/58, declarándose en forma definitiva Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” en los términos de la Ley 10.907. La misma está integrada por: El lote duplicado Nº 820 (164 -2) y los lotes 821(180), 822 (195), 824 (179 1 y 2), 825 (194), 826 (207), 827 (218), 828 (206) y 829 (223) de la Isla Botija, Cuarta

Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Zárate, inscriptos todos a

nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º - Declárase Refugio de Vida Silvestre, complementario a la Reserva declarada en el artículo anterior, al islote aluvional (RF Nº 71) Fracción 178 b, y a los demás lotes de dominio privado situados en Isla Botija, el curso de agua y riberas de los Arroyos Botija y Falsa Botija y los lotes privados que linden con los mismos arroyos. ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.