Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8298

Ley 8298/1974 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL INMUEBLE EN EL PARTIDO DE TRES DE FEBRERO. APORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE VILLAS DE EMERGENCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8298 LEY 8298 Donando al Estado Nacional un inmueble ubicado en el Partido de Tres de Febrero. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional el inmueble cuyas caracterís­ticas se consignan a continuación: Partido de Tres de Febrero: no­menclatura catastral: Circunscripción VI, Sección B, Fracción V, Parcela uno c, Partida 64.306, Superficie 267.083,49 metros cuadrados, ubicado entre las calles Santa Fe, sin nombre y Urquiza de la Localidad de Ciudadela, de acuerdo con el plano característica 117-274-69 y cuyo dominio consta inscripto a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de Julio de 1972, bajo el número 200 del Registro de la Propiedad del partido citado. ARTÍCULO 2.- La transferencia a título gratuito dispuesta por el ar­tículo anterior se realiza en calidad de aporte de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento del programa de alojamiento definitivo del Plan Nacional de Erradicación de Villas de Emergen­cia instituido por la Ley Nacional 17605 y de acuerdo con las obli­gaciones contenidas en el título III, Aportes al programa habitacio­nal, apartado 3, inciso b), del convenio suscripto con fecha 8 de Mayo de 1968, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A tales efectos, la Subsecretaría de Vivienda de la Nación deberá destinar la fracción de terreno donada a la erección de los núcleos habitacionales definitivos 14, 15, 16, 23, 24 y 25 y sus obras complementarias de urbanización y equipamiento comunitario. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.