Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12774

Decreto-ley 12774/1957 - (DEC-LEY 12774/957)INCREMENTANDO ANEXO VII DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION 1957.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/07/1957
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— 960 — Él ‘ DECRETO - LEY N* 12.774 | Incrementando Anexo VII del Prespuesto General | d de la Administración 1957 | La Plata, 24 de julio de 1957. Visto el expediente 2.600-42.228/57, del Ministerio de Educacion, en el cual expone la insuficiencia de varias partidas de su presu- puesto para poder atender normalmente su función específica, y — Considerando: Que de un estudio detallado de las necesidades de maestros en todos los distritos de la Provincia surge la necesidad de proceder a la creación de 763 cargos para tal fin. : Que igualmente, es de imprescindible necesidad crear, en la Di- rección General de Educación 97 cargos para celadores e incremen- ; tar las partidas destinadas a atender horas, cátedras y suplentes. Que los recursos para hacer frente a las erogaciones a que se refieren las presentes actuaciones deberán tomarse de Rentas Ge- nerales, restableciéndose el equilibrio entre los rubros de “Gas- tos” y “Recursos”, del Presupuesto de la Administración General con las medidas dispuestas por la Intervención Federal para ase- gurar la máxima contención en los gastos ordinarios, aparte de la normal economía por no inversión que se produce en la ejecución presupuestaria. Por ello, y atento las razones invocadas por el ministerio peti- | cionante, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 12 Increméntase el Anexo VII, Capítulo 1% Grupo 1%, Inx ciso 19, Item 2 del Presupuesto de la Administración General, para el año 1957, en la suma de veintiocho millones diez mil doscientos pesos moneda nacional ($ 28.010.200 ™), de acuerdo al siguiente detalle: Partida Principal 2 “Sueldos” ............... $ 22.688.600 Partida Principal 4 “Bonificaciones y suple- 1 MENtOS”? oo. ee cece cece eee eee rr oro gy 1.890.800 Partida Principal 6 “Aporte patronal” ....... ,, 3.430.800 ; Total .............. $ 28.010.200 Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a Rentas Generales. Art 3% El presente decreto-ley, será refrendado por todos los : -ministros en Acuerdo General. Art. 4? Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. — 961 — Le Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. f BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, | RoDoLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR. A