Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 461
DESIGNA - LUIS DANIEL MALASPINA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCION GENERAL DISCURSO Y PLANIFICACION COMUNICACIONAL - FANNY PEÑA SANCHEZ - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA ESTRATEGIA DE LA COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PRODUCCIÓN - MARÍA BELEN PERRELLA - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL ARTE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN - CAROLINA SILVINA BARTEL - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA MEDIOS Y PRENSA - LARA MANGUEL - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y VINCULACIÓN ESTRATEGICA DE EVENTOS - EMILIANO CRUZ MICHELENA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCION GENERAL COORDINACION DE EVENTOS MASIVOS - LORENA PATRICIA SCHEJTMAN - DIRECTORA GENERAL - DIRECCION GENERAL CELEBRACIONES Y EVENTOS CENTRALES - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N° 46734147-GCABA-AJG/23, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Comunicación; Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en consecuencia, el señor Secretario de Comunicación propicia las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I, identificado como IF- 2023-46975662-GCABA-SECCO que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se detallan en el Anexo I, identificado como IF-2023-46975662-GCABA-SECCO, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación. Cumplido, archívese . MACRI - Grindetti