Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 38
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - 13 DE MARZO DE 2018 - TEATRO DE LA RIBERA - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - TELEPASE - PEAJES - AUSA - TARIFAS - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I - ESTABLECE ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - VISTA DEL EXPEDIENTE - 14 DE FEBRERO AL 7 DE MARZO DE 2018 - DESIGNA PRESIDENTE DE AUDIENCIA PÚBLICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 6, N° 210 N° 4.472 y N° 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666), y N° 3.060, los Decretos Nros. 2356/03 y sus modificatorios, 363/15 y sus modificatorios y 72/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-03227387-MGEYA-AUSA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y la redacción de los actuales artículos 3, 4, 5, 8, 15, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y ANEXO I del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a AUSA; Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 72/17 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero y Peaje Alberti; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, tanto para pago manual como para el pago electrónico, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas en sentido centro, y de 16 a 20 horas en sentido provincia, ya que en esos horarios se genera una utilización al máximo nivel de la infraestructura de la concesión; Que en ese orden de ideas AUSA propicia considerar horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y propone la aplicación de una tarifa diferenciada para los días sábado, domingo y feriados en el horario "pico", considerando el mismo de 11 a 15 horas en sentido provincia y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que a fin de disminuir los tiempos de espera en las estaciones de peaje, con el cuadro tarifario propuesto se mantiene el estímulo a la utilización del medio electrónico de pago (TELEPASE), por lo cual aquellos usuarios que se adhieran al sistema TELEPASE a partir de la entrada en vigencia del cuadro propuesto, continuarán abonando los valores que actualmente tienen con la modalidad de pago manual. La bonificación a aquellos usuarios adheridos al sistema de pago electrónico, alcanza hasta un 13% respecto a las tarifas de pago manual; Que asimismo la implementación de la tarifa diferencial a los usuarios que ingresaran a las vías exclusivas TELEPASE, sin contar con el dispositivo correspondiente redundó en una positiva reducción de pasos a la vía exclusiva de pago electrónico, por lo cual la medida también se encuentra contemplada en el cuadro tarifario Anexo al presente Decreto; Que se propone también adoptar la tarifa diferencial de pago doble a aquellos usuarios que traspongan los puntos de cobro sin abonar el peaje y su individualización se efectúe mediante el sistema de lectura de patentes OCR - Reconocimiento Óptico de Caracteres- cuya implementación es inminente; Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley mencionada, se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en el artículo 38 de la Ley citada; Que dicha contribución está destinada a contribuir a la prestación del SERVICIO SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, la que, según el artículo 39, se fija en un 10% del valor del peaje libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial; Que la modificación tarifaria propiciada por la Autoridad de Aplicación resulta adecuada para atender a la preservación del equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión; Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación elevada por AUSA se adapta a la realidad actual de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y vela por el cabal cumplimiento de la ley 3.060; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado Intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 72/17 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 13 de marzo de 2018 a las 12.00 horas, en el Teatro de la Ribera sito en la Av. Don Pedro de Mendoza 1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 72/17 y para el tratamiento de la modificación del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios, propuestas en los Anexo I (IF-2018-03824303-AUSA) y Anexo II (IF-2018-03824861- AUSA), respectivamente, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 14 de febrero de 2018, y finaliza el día 7 de marzo de 2018. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. De Mayo 591, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6. Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel