Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 62
CREA - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 28 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y su modificatoria N° 6.544, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 1843/07, el Expediente Electrónico N° 03382000-GCABA- DGGALV/23, y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza N° 40593 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que, en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior; Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que por la Ley N° 6292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dependiente del Ministerio de Educación; Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos; Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de educación no formal; Que la Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E.) y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron en fecha 3 de septiembre de 2007, un Convenio por el que, el Ministerio de Educación autorizó "ad referéndum" de la oportuna aprobación por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transformación del Anexo del lnstituto de Formación Técnica Superior N° 22 en un nuevo lnstituto que funcionará en la sede de calle Perú 482, el cual se denominará "lnstituto de Formación Técnica Superior N° 28"; Que, asimismo, se convino que la precitada Entidad proporcionaría para el funcionamiento de la unidad educativa, las instalaciones edilicias adecuadas y debidamente equipadas, tomando a su cargo el mantenimiento y el equipamiento de la misma; Que dicho Convenio fue ratificado mediante el Decreto N° 1843/07; Que en atención al incumplimiento de la Entidad Unión de Trabajadores de la Educación (U.T.E.) el Ministerio de Educación procedió a denunciar unilateralmente el mencionado Convenio, conforme lo establecido en su cláusula octava; Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas del estudiantado, en pos de cumplimentar la política de inclusión educativa y promover el seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, se propicia la creación del Instituto de Formación Técnica Superior N° 28, bajo la órbita de la Dirección de Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio de Educación el que continuará funcionando en el edificio actual sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3560, de esta Ciudad; Que asimismo y a tal fin, resulta necesaria la aprobación de la Planta Orgánico Funcional para el funcionamiento del Instituto de Formación Técnica Superior cuya creación se propicia; Que, el gasto que demanda la creación del Instituto de Formación Técnica Superior cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Instituto de Formación Técnica Superior N° 28, en el ámbito de la Dirección de Educación Técnica Superior de la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio de Educación, el que funcionará en el edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3560, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánico Funcional del Instituto de Formación Técnica Superior N° 28 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2023- 05248645-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel