Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 1154

Ley 1154/2003 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// ENCOMIENDA - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO CON GOBIERNO NACIONAL - PROMOVER DESARROLLO URBANÍSTICO -EX PLAYA DE CARGAS - ESTACIÓN VILLA PUEYRREDÓN - EX FERROCARRIL MITRE - MODIFICA AFECTACIÓN DE PREDIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ENCOMENDACIÓN - PODER EJECUTIVO - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS -MENSURA - DESAFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO UF - URBANIZACIÓN FUTURA - AFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP - URBANIZACIÓN PARQUE - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN C2II CENTRO LOCAL - CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA - CENTRO CULTURAL - R2BII - USO TALLER PROTEGIDO - AFECTACIÓN PARA VÍA PÚBLICA - VIVERO - FALDAD - CONDONACIÓN DE DEUDAS AL ESTADO NACIONAL - DEUDA DE IMPUESTOS - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/2003Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: sin. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de un Convenio con el Gobierno Nacional que promueva el desarrollo urbanístico de la ex Playa de Cargas de la Estación Villa Pueyrredón del ex Ferrocarril Mitre, en pos de alcanzar un objetivo compartido, de acuerdo a los contenidos del Anexo I de la presente Ley. Artículo 2° - Apruébase el esquema de mensura del Anexo A, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El plano de mensura definitivo, deberá ser presentado para su registro ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Artículo 3° - Desaféctanse del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, los predios señalados como A1, A2 y A3 en el Plano del mencionado Anexo A, y aféctanse los mismos a Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del citado Código. Artículo 4° - Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A4 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación C3II Centro Local del citado Código. La citada parcela está destinada a la construcción de un establecimiento educativo oficial -Escuela de Educación Media- y/o Centro Cultural del GCBA. Hasta tanto esto ocurra la misma conservará su actual condición de uso y tenencia como espacio verde. Artículo 5° - Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A6 en el Plano del Anexo A, el que estará destinado a vía pública, debiéndose respetar las medidas mínimas para aceras y calzadas. Artículo 6° - Desaféctanse del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano los predios señalados como A5, B1 y B2 en el Plano del Anexo A y aféctense los mismos a Distrito de Zonificación General R2bII del citado Código. El predio señalado como A5 tendrá como único uso: Taller Protegido. Las construcciones a realizarse en estos predios deberán estar retiradas 3 metros de la línea de fondo de parcela, en las parcelas de esquina el retiro se efectivizará sobre la línea divisoria con las parcelas linderas existentes. En ningún caso la banda edificable tendrá una profundidad superior a los 16 mts. Artículo 7° - Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como B3 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación General R2bIII del citado Código. Artículo 8° - Autorízanse en el predio señalado como C1 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante. Artículo 9° - Autorízanse en el predio señalado como C2 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, estacionamientos y Destacamento Policial con una superficie cubierta máxima de 100 m�, las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante. Artículo 10 - Autorízase la subsistencia de los edificios manteniendo la superficie edificada y los usos que actualmente se desarrollan en el predio identificado como A3 en el Plano del Anexo A, los cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante. Artículo 11 - La ciudad tomará a su cargo las obras necesarias para producir el realojamiento de las instalaciones del actual Vivero perteneciente a la Institución F.A.L.D.A.D. dentro del sector identificado como A5. Artículo 12 - Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tuviera el Estado Nacional respecto a los inmuebles comprendidos en los artículos 3° a 9° de la presente Ley. Artículo 13 - La Ciudad otorgará registros para permiso de obra y habilitaciones una vez que el Estado Nacional transfiera a favor de la misma los inmuebles indicados en el Anexo I. Artículo 14 - Encomiéndase a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano la actualización de las respectivas Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 15 - Comuníquese, etc. Cláusula Transitoria: Hasta tanto no se suscriba el Convenio, conforme estipula el artículo 1°, los predios: B1, B2, B3, A4 y A5 se conservarán como Distrito de Zonificación UF. FELGUERAS - Alemany En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.154 (Expediente N° 68.617/01), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de noviembre de 2003. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei