Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 439

SE SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - JORGE MARTÍNEZ  - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA - TALLER DE HOJALATERÍA - ESCUELA TÉCNICA N° 27 HIPÓLITO YRIGOYEN - DISTRITO ESCOLAR 18° - RESPONSABLE - INFRINGIDO DEBERES ESTABLECIDOS EN INCISOS C Y D -ARTÍCULO N°6 - ORDENANZA 40.593 ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N N° 3944-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 22394075-MGEYA-DGCLEI/16, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1247/2016 ordenado mediante Resolución N° 3.944-MEGC/16, de fecha 28 de septiembre de 2016, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar respecto a la denuncia de la alumna J.A.C. contra el docente Jorge Martínez (DNI N° 13.340.356 - FC N° 397.466), quien revista como Maestro de Enseñanza Práctica a cargo del taller de Hojalatería en la Escuela Técnica N° 27 "Hipólito Yrigoyen" del Distrito Escolar 18°; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Martínez; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con los reproches formulados; Que, habiendo sido notificado, el agente sumariado presentó su descargo con ofrecimiento de prueba, la que fuera oportunamente proveída y producida; Que el Sr. Martínez presentó en tiempo y forma alegato; Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la instrucción; Que, en consecuencia, la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° IF-2020-13802502-GCABA-DGSUM, de fecha 18 de mayo del corriente año, aconsejó sancionar con cesantía al docente Martínez en orden a los cargos que le fueran formulados, por haber transgredido los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el Artículo N° 36 inciso f) del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-15226058-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, conforme PV-2020-15749257-GCABA-SSCDOC, la Subsecretaría Carrera Docente ha informado que el agente Martínez no se encuentra amparado con mandato gremial vigente; Que, a tenor de lo expuesto, conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde se dicte el acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Jorge Martínez (DNI N° 13.340.356 - FC N° 397.466), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y, con ello haber infringido los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente Jorge Martínez (DNI N° 13.340.356), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires(Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel