Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13818

Ley 13818/2008 - MODIFICA ARTÍCULO 441 DE LA LEY 11922,CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/04/2008
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Ley 13818 LEY 13818 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 441° de la Ley 11922 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 441.- Plazo. El recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificado o conocido el auto declarado apelable por el artículo 439, primera parte. En caso de tratarse de sentencias definitivas dicho plazo será de veinte (20) días. El Ministerio Público Fiscal o el particular damnificado podrán recurrir la sentencia definitiva absolutoria, cuando hubieren requerido la condena. También podrán recurrir las sentencias condenatorias a las que se refiere el artículo 439, segundo apartado, cuando se haya impuesto pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida. La tramitación y resolución del recurso contra sentencias definitivas, no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso, tal conducta constituirá falta grave y deberá comunicarse a la Suprema Corte de Justicia”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo