Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8384
Ley 8384/1975 - MODIFICA ART.3 DE LEY 7820. DONA A LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL EN EL PDO.DE CORONEL PRINGLES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA SUS AFILIADOS.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8384 LEY 8384 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8757 Modificando el artículo 3º de la Ley 7820. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 7820, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- Dónanse a la Municipalidad de Coronel Pringles, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Coronel Pringles, identificadas catastralmente como: a) Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 276b, Parcela 2, con la superficie, situación, dimensiones y linderos, que se consignan en el plano de característica 23/31/74, b) Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 776 o, en la superficie, situación, dimensiones y linderos indicados en el plano a que alude en el artículo 1°, con cargo a ser afectadas a la sede de Transportistas de Coronel Pringles y al Centro Deportivo de la Comisión de Gimnasio, respectivamente”. ARTÍCULO 2.-
(Artículo DEROGADO por Ley 8757)
Dónase a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Bahía Blanca, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Coronel Pringles, identificada Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección C, Manzana 276 b, Parcela 1, con la superficie, situación, dimensiones y linderos que surgen del plano de característica 23/31/74. ARTÍCULO 3.-
(Artículo DEROGADO por Ley 8757)
La transferencia dispuesta en el artículo anterior será destinada a la construcción de viviendas para sus afiliados de la ciudad de Coronel Pringles. Facúltase a la Unión Obrera Metalúrgica a adjudicar parte de las viviendas a afiliados de otra u otras asociaciones profesionales adheridas a la Confederación General del Trabajo. ARTÍCULO 4.-
(Artículo DEROGADO por Ley 8757)
Si en el término de 5 años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, no se diera cumplimiento con el cargo impuesto en el artículo 3° se operará la caducidad de la cesión y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.