Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6386
Ley 6386/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA FRACCIóN DE TERRENO EN CUARTEL 2º DE VILLA GRANADEROS, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTíN, PARA VIVIENDAS ECONóMICAS.
Ley 6386 LEY 6386 Declarando de utilidad pública fracción de terreno en Cuartel 2º de Villa Granaderos, Partido de General San Martín, para viviendas económicas. NOTA: Ver Ley 6765 , (Ref: restablece vigencia de la presente Ley). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Cuartel 2º “Villa Granaderos” del partido de General San Martín, inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de “R.A.P.E.L.”, Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria, o quien o quienes resulten propietarios, y que comprende los lotes 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana M del plano aprobado 47-288-49, con las medidas y superficie que en dicho plano se consignan, y que se designan catastralmente como Circunscripción II, Sección P, Manzana 56, Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24. ARTÍCULO 2.- Las tierras indicadas en el artículo anterior serán destinadas a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes. ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley no es de aplicación el artículo 4º de la Ley 5708. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.