Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6386

Ley 6386/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA FRACCIóN DE TERRENO EN CUARTEL 2º DE VILLA GRANADEROS, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTíN, PARA VIVIENDAS ECONóMICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6386 LEY 6386 Declarando de utilidad pública fracción de terreno en Cuartel 2º de Villa Granaderos, Partido de General San Martín, para viviendas económicas. NOTA: Ver Ley 6765 , (Ref: restablece vigencia de la presente Ley). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Cuartel 2º “Villa Granaderos” del partido de General San Martín, inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de “R.A.P.E.L.”, Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria, o quien o quienes resulten propietarios, y que comprende los lotes 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana M del plano aprobado 47-288-49, con las medidas y superficie que en dicho plano se consignan, y que se designan catastralmente como Circunscripción II, Sección P, Manzana 56, Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24. ARTÍCULO 2.- Las tierras indicadas en el artículo anterior serán destinadas a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes. ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley no es de aplicación el artículo 4º de la Ley 5708. ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.